rectificacion de part. de nac en menor

17 Ene 2014 16:46 #1 por saru
la rectificacion de partida de nacimiento de menor es x via judicial, me puede ayudar alguien dandome el articulo que afirma o dice esto¡??

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

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17 Ene 2014 19:44 - 17 Ene 2014 19:47 #2 por Cantizzano
Respuesta de Cantizzano sobre el tema rectificacion de part. de nac en menor
Asi es,
Integras normas:

(Art. 193 CÓDIGO DE FAMILIA)

ERRORES DEL FONDO Y OMISIONES NO SUBSANADOS EN TIEMPO
Art. 193.- Los errores de fondo y las omisiones que tuvieren las inscripciones, cuya subsanación
no se pida dentro del año siguiente a la fecha en que se asentó la partida, sólo podrán rectificarse en virtud
de sentencia judicial o actuación notarial. (Te da las DOS OPCIONES)pero descartas la vía notarial con base el Art. 2 Inciso Segundo de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

(Art. 9 CÓDIGO DE FAMILIA)
INTEGRACIÓN
Art. 9.- Los casos no previstos en el presente Código se resolverán con base en lo dispuesto por el mismo para situaciones análogas; cuando no sea posible determinar de tal manera el derecho aplicable, podrá recurrirse a lo dispuesto en otras leyes, pero atendiendo siempre a la naturaleza del Derecho de Familia; en defecto de éstas, el asunto se resolverá considerando los principios del Derecho Familiar y a falta de éstos, en razones de buen sentido y equidad.

Luego te vas a la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS
Art. 2 Inciso Segundo:

"Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en esta Ley." (Y como podes observar en el articulado de dicha ley,el Art. 10 que se refiere a la RECTIFICACIÓN, no contempla que se otorgue a menores de edad o "persona natural incapaz" como la precitada ley les denomina).


Espero te sirva, Saludos!

(:
El siguiente usuario dijo gracias: saru

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