ACTO DE CONCILIACION SOLO CON APODERADO

20 Ene 2014 15:24 #1 por jocelynsofi
ACTO DE CONCILIACION SOLO CON APODERADO Publicado por jocelynsofi
Alguien sabe si se puede celebrar el acto de conciliacion ante el juez de paz, con la comparecencia del apoderado (que es abogado, y que esta facultado en el poder para conciliar) y sin la comparecencia del solicitante (ya que el cliente no desea asistir, obviamente que esto no se le puede decir al juez, pero la perspectiva del cliente es: si tengo abogado porque no se encarga el?) ?

Ya se que si se puede hacer el acto de conciliacion sin abogado (por la inconstitucionalidad del 252 inc. 2 C.PR.C.M), pero sin la presencia del solicitante se puede (en mi caso probablemente el llamado a contestar la conciliacion si llegue y ademas con su abogado?

PD: La clausula del poder es ...............para que inicie o comparezca a contestar cualquier clase de conciliaciones, sean penales, civiles, familia............

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20 Ene 2014 21:59 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema ACTO DE CONCILIACION SOLO CON APODERADO
LA CLAUSULA DEBE SER ESPECIAL, ES DECIR LA FACULTAD DE CONCILIAR DEBE OTORGARSE DE MANERA ESPECIAL, ASI LO DISPONE EL ARTICULO SESENTA Y NUEVE DEL CPRCYM, Y SI EFECTIVAMENTE SE PUEDE REALIZAR LA CONCILIACION CON LA PRESENCIA DEL APODERADO, NO HAY NINGUN PROBLEMA. AHORA SERIA BUENO QUE CUANDO TE MUESTRES PARTE CON ESE PODER, EN EL ESCRITO DONDE PIDAS QUE TE TENGAN COMO APODERADO DEL CLIENTE, EXPRESES EN QUE CONSISITIRÁ EL ACUERDO DE LA CONCILIACION PARA QUE NO QUEDE DUDA QUE ESOS SERÁN LOS TERMINOS DE LA CONCILIACION.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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21 Ene 2014 15:04 #3 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema ACTO DE CONCILIACION SOLO CON APODERADO
Difiero con el colega LostCanvas, en el sentido de que la clausula que menciona:

"La clausula del poder es ...............para que inicie o comparezca a contestar cualquier clase de conciliaciones, sean penales, civiles, familia............"

es suficiente para que comparezca al acto de conciliacion sin la presencia de su mandante (bastara con que le diga al juez, mi cliente no pudo presentarse, sin embargo estoy facultada para conciliar), ya que el art. 69 INC. 2 CPCM establece que sera necesario poder especial cuando las leyes asi lo exijan...... y continua....

Y pues ya que no hay ley que diga que para conciliar se necesita poder especial, pues basta con que en su poder se determine lo de la conciliacion aunque no este redactada despues de la frase CLAUSULA ESPECIAL. (es importante que en alguna parte del poder diga lo de la conciliacion ya que las facultades no se presumen art. 67 inc. 3 CPCM).

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: ECAAN

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21 Ene 2014 19:40 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema ACTO DE CONCILIACION SOLO CON APODERADO
Yo más que discrepancia, veo mucha similitud en los comentarios, ya que el colega lost canvas sugirió las condiciones del arreglo por escrito, cosa que yo no recomendaría ya que muchas veces los arreglos surgen en la audiencia, sin embargo no está demás, ahora respecto ha que debe mencionar la facultad de conciliar entiendo que esta se refiere a la literalidad que debe imperar en las cláusulas especiales inciso segundo del 69, y 72 y siguientes del cpcm, en fin concuerdo cn ambos colegas, que por cierto son muy atinados en sus intervenciones, en hora buena los felicito

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