RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

21 Ene 2014 17:14 #1 por kev3717
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Publicado por kev3717
Se acerco a mi oficina una persona que esta acompañada con un ciudadano Guatemalteco y me planteo su caso que es el siguiente y se necesita saber su opinión y posibles salidas alternas a este problema:

Esta señora estuvo acompañada dos años en la ciudad de Guatemala con el señor en mención y procrearon un niño en Guatemala, antes que la señora diera a luz el señor se fue para Estados Unidos y el niño al nacer fue asentado nada mas por la señora que es de nacionalidad Salvadoreña. Posteriormente ella realiza un viaje a El Salvador acompañada de su hijo y no tuvo problema alguno al ingresar al pais, pero al querer volver esta a Guatemala se le impidió el paso al niño ya que este no tiene pasaporte y no tiene como probar que el menor ingreso al país proveniente de Guatemala.

¿Podrá reconocerlo el padre por medio de reconocimiento voluntario estando él en el extranjero?

¿Cual seria el procedimiento a seguir para sacar el pasaporte del niño?

¿Podria asentarse el niño en El Salvador? y de poderse dar el asentamiento en ¿Que lugar seria el indicado para realizarlo?

o que posible salida alterna se le podria plantear al cliente?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 Ene 2014 21:53 #2 por urano
Respuesta de urano sobre el tema RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Conforme lo indica el ordinal 2° del Artículo 90 de la Constitución de la República, Son salvadoreños por nacimiento, los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero, seguir el procedimiento indicado en el Artículo 38 y siguientes de la ley de extranjeria, para que el niño sea salvadoreño por nacimiento, por tener una madre salvadoreña, a pesar de que no lo comento colega, presumo que la madre del niño es de nuestro país, por ende el niño aunque haya nacido en Guatemala, puede adquirir la nacionalidad salvadoreña también, hasta que el niño obtenga su partida de nacimiento salvadoreña, a mi juicio, podrá el padre reconocerlo, puede hacerlo, perfectamente según nuestras leyes, enviando un poder especial para ello desde los EE.UU de América, para que el Apoderado o Apoderada firma en su nombre y representación que reconoce el niño procreado con la señoraXXXX, (datos generales), cuyo nacimiento fue el día,XXX, enXXXXRepública de Guatemala, inscrito su asiento de partida de nacimiento bajo el númeroXXX folioXXX del LibroXXX, también le sugiero que para darle una mejor asesoria, se apersone a la Dirección General de Migración, donde le pueden ampliar la información y entregar la solicitud, la señora puede realizar los tramites personalmente o a través de Apoderado, despúes de reconocer al niño el padre, este deberá enviar desde el país en que se encuenta, una autorización para tramitar pasaporte salvadoreño, ipso facto, una vez entregado el mismo, deberá enviar el permiso migratorio, para que la madre pueda retornar a Guatemala con su hijo, es largo el proceso, pero es el legal.
El siguiente usuario dijo gracias: kev3717

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 Ene 2014 23:38 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Vamos por partes, primero hay que definir que es lo que se desea primero.

Si lo que se desea es que se le extienda un pasaporte al menor, partamos que uno salvadoreño no se le puede extender en estos momentos pues no tiene partida de nacimiento salvadoreña, lo que se podría hacer es ir a la embajada de guatemala a tramitar el pasaporte guatemalteco del menor pues nació allá, se deberá llevar la partida de nacimiento guatemalteca, acompañado de su madre quien deberá presentar su documento de identidad vigente, ya con eso el podrá salir junto con su madre de regreso a guatemala pues probará que son originarios de ese país.

Que si el padre puede reconocerlo? perfectamente, ya sea por medio de una escritura pública de reconocimiento voluntario o por medio de un apoderado que otorgue en su nombre ese acto; ahora bien no teniendo partida de nacimiento salvadoreña, el reconocimiento debe ir dirigido al pais guatemalteco, siendo asi debera otorgarse el instrumento publico deberá otorgarse o ante consul guatemalteco o ante notario guatemalteco;

Que si se puede asentar el nacimiento del menor guatemalteco por ser hijo de madre salvadoreña? Si, abonando más a lo que expresó el colega URANO, lo que debe hacer es proceder a inscribir su nacimiento en la Alcaldía de San Salvador, tal como lo dispone el art. 189 del C.Fam. Entonces debes tener la certificación de la partida guatemalteca del menor , con la auténtica del ministerio de relaciones exteriores guatemalteco, la certificación de partida de nacimiento de la madre, debes presentar la constancia de no inscripción de ese asiento de la alcaldía de san salvador, la constancia del rnpn de que ese asiento tampoco se encuentra en su base de datos, un documento de identidad de la señora; y la señora debe otorgarte un poder general judicial con clausula especial, o un especial para hacer todo el trámite a la alcaldia y ante el ministerio de relaciones exteriores, con dos copias de todo, luego con todo eso lo llevas al ministerio de relaciones exteriores salvadoreño, ahi ellos luego te extenderán una constancia que no aparece el registro de ese nacimiento en su base de datos, y remiten un oficio que se te entrega a ti, en el que solicitan al registro del estado familiar de la alcaldia de san salvador, realice a su decisión la inscripción del asiento del nacimiento del menor x, luego llevas toda la documentación y el oficio a la alcaldía y esperas a que te extiendan la certificación de partida de nacimiento.

Finalmente ya con la certificación de partida de nacimiento, puedes intentar un reconocimiento voluntario de hijo para que surta efectos en El Salvador, o simplemente cuando llegues a la alcaldia a dejar la documentación, solicitar de una sola vez que se de cumplimiento a la ley del nombre de la persona natural, es decir que el menor deberá llevar los dos apellidos de la madre, o si solo tiene uno, que se le consigne uno de sus ascendientes maternos, ejemplo si es FLORES, será FLORES FLORES, porque FLORES es el apellido de la abuela (presentar certificacion de partida de nacimiento de la abuela); porque sino te tocaría hacer esto último via rectificación conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la ley transitoria del registro del estado familiar, presentando una solicitud.

Espero haberme dado a entender.

ESTADO FAMILIAR ADQUIRIDO EN EL EXTRANJERO

Art. 189.- Los matrimonios celebrados en países extranjeros ante los Jefes de Misión Diplomática Permanente y Cónsules de Carrera, así como el régimen patrimonial del matrimonio, se inscribirán en el Registro Central del Estado Familiar.

Los matrimonios de nacionales celebrados en el extranjero ante funcionarios distintos de los mencionados en el inciso anterior, así como los nacimientos y defunciones de salvadoreños ocurridos en el extranjero, deberán registrarse en el Consulado de El Salvador que corresponda, con base en los documentos legales expedidos por las autoridades competentes del respectivo país, dejándose constancia precisa de los documentos en el asiento que al efecto se verifique en la sede consular, procediéndose en lo demás conforme se dispone en la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador.

Si no se hubieren hecho las inscripciones a que se refiere el inciso anterior, los documentos acreditantes procedentes del extranjero, podrán presentarse directamente para su inscripción en la oficina del Registro Central del Estado Familiar, siempre que se encuentren debidamente autenticados, y en su caso traducidos al castellano.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: kev3717

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.159 segundos
Gracias a Foro Kunena