Estudio derecho y se planteo el caso en que un padre que es menor de edad (14 años) quiere presentar un Habeas Corpus en favor de su hijo de dos años y contra la madre por no dejar verlo. En este caso puede el padre hacerlo directamente el o tiene que tener representante legal para llevar a cabo el proceso
El artículo 41 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establece:
«Art. 41.- El auto de exhibición personal puede pedirse por escrito presentado directamente en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o a la Secretaría de cualquiera de las Cámaras de Segunda Instancia que no residan en la capital o por carta o telegrama, por aquél cuya libertad esté indebidamente restringida o por cualquiera otra persona.»
La doctrina menciona que:
«El proceso de Hábeas Corpus o Exhibición Personal constituye el mecanismo de protección que una persona puede aducir frente a una autoridad judicial o administrativa, e incluso un particular, cuando su derecho fundamental de libertad física sea objeto de una restricción ilegal o arbitraria; así también cuando la restricción no exista pero sea inminente su producción, o en caso de generarse perturbaciones que provoquen detrimento al mencionado derecho, siempre que las restricciones, amenazas o perturbaciones vulneren directamente normas de índole constitucional».
Por tanto, la ley no establece ninguna restricción referente a la edad del peticionario.