Tengan muy buenos dìas, Estimados Colegas, necesito de su amable asesoria, puesto que no tengo mucha experiencia en el àrea penitenciaria y resulta que me han buscado para que realice un traslado de un reo que se encuentra en el centro penal de Sonsonate, hacia la penitenciaria occidental de Santa Ana, porque al reo le han manifestado que la atmosfera es màs tranquila y que les dan la oportunidad de trabajar, a el muchacho lo involucran en las maras, pero el dice que no pertenece a ninguna de esas agrupaciones, inclusive ha solicitado no estar en celda con pandilleros, el muchacho tiene cuatro diplomas de cursos que ha llevado a cabo, tambièn me manifiesta el padre del mismo, que se congrega en una iglesia, ahora bien, mi pregunta en concreto es que tramite puedo realizar?, en que Instancias? que documentos se requieren? de ante mano, les agradezco su ayuda, que Dios los Bendiga hoy y siempre, gracias.
Según el art. 91 de la Ley Penitenciaria el Director General de Centros Penales puede autorizar traslados de internos, así como el Consejo Criminológico Regional, previo un dictamen del Equipo Técnico, serán éstas las instancias a las cuales se puede dirigir por la vía administrativa, y la resolución se comunica al Juez de Vigilancia Penitenciaria o de la causa, así como al Director del Centro. De acuerdo al art. 141 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria, será el Director del Centro Penitenciario de Sonsonate el encargado de coordinar y agilizar los traslados de internos.
En consecuencia, colega, en mi carácter de Abogado defensor del reo, debo dirigir la petición por escrito al Director General de Centros Penales, o acudir al Consejo Criminologico Regional, que debo hacer primero? Y quien debe comunicar al Juez de Vigilancia Penitenciaria, de ante mano, gracias por su valiosa respuesta.
La literalidad de la Ley considera ambos como alternativos, sin embargo, ya en la práctica le sugiero que se dirija al Director General de Centros Penales. Esta decisión administrativa se comunica al Juez de Vigilancia Penitenciaria, pero no lo hace usted, sino la autoridad que resuelve el traslado.