Rebeldía
Art. 92.- En el proceso de familia no habrá declaratoria ni acuse de rebeldía; el demandado podrá comparecer en cualquier estado del proceso, tomándolo en el estado en que se encuentre.
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
Es de las acciones procesales que no proceden en familia, es interesante por que tienes la oportunidad como demandado en el estado que se encuentre el proceso de familia
EN EL PROCESO DE FAMILIA NO EXISTE LA REBELDIA COMO YA LO SEÑALO EL COLEGA EN EL ART. CORRESPONDIENTE ESTO ES EN PARTE PORQUE DE NO COMPARECER EL DEMANDADO ASUME LA REPRESENTACION JUDICIAL EL PROCURADOR ADSCRITO AL TRIBUNAL.-