Buen dia colegas, necesito ayuda, estoy llevando una perdida de autoridad parental y quiero saber si una menor de edad (16 años) puede otorgar poder judicial para que la represente en el juicio de familia.
gnoemy escribió: Buen dia colegas, necesito ayuda, estoy llevando una perdida de autoridad parental y quiero saber si una menor de edad (16 años) puede otorgar poder judicial para que la represente en el juicio de familia.
agradecere sus comentarios.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la LEPINA, "Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a defenderse con todos los medios que la Ley disponga, ante cualquier persona, entidad u organismo, sea este público o privado. Asimismo, tienen garantizada la protección administrativa y judicial, la cual implica la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes, ya sea directamente o por medio de su madre, padre, representantes o responsables, conforme a las disposiciones de esta Ley. Para el ejercicio de este derecho, el Estado debe garantizar la asistencia y la representación jurídica gratuitas a niñas, niños y adolescentes."
Puede por medio de un delegado de la PGR, hacerse representar en un proceso de perdida de autoridad parental; pero otorgar un poder como tal; considero que solo en los casos que dicho poder sea otorgado en escrito dirigido al Juez, y que el mismo sea presentado en el tribunal por el mismo adolescente, niño o niña.
Los niños, niñas y/o adolescentes, pueden acudir ante Notario a otorgar instrumentos solo cuando sean representados por su madre, padre, tutor o representante legal.
Y en los procesos de familia, solo he visto cuando otorgan poder por medio de escrito dirigido al Juez, y presentado por ellos mismos; o por delegado de la Señora Procuradora General de la Repùblica. Nunca he visto un documento con firma legalizada, y menos otorgado ante Notario.