Caso: Tengo un Proindiviso inscrito, pero uno de ellos falleció y me urge realizar las escrituras previas de Remedición y Partición. puedo nombrarle curador para que comparezca por el causante ya que tengo dificulta para realizar esta aceptación y me urge realizar la partición, y si nombro curador podre realizar la remedición y partición podre hacerlo siempre vía notarial,
No colega la verdad no le recomendaría que hiciera eso es mejor la via larga pero correcta, recuerde que hay una prohibición expresa por la ley de la jurisdicción voluntaria en el art. 18 "podrán seguirse ante notario las diligencias relativas a la aceptación de herencia EXCEPTO la delcaratoria de herencia yacente" deberá conocer el juez competente a menos que el interesado del otro 50% sepa quienes son las personas que tienen vocacion sucesoria o si por el contrario hay testamento, no se arriesgue.
Si quiere nombrar curador deberá hacerlo ante el juez haciendo las respectivas diligencias de aceptación de herencia igual posteriormente para hacer la partición necesitará autorización del juez pues el curador unicamente esta facultado para actos administrativos tales como la mera custodia y conservación necesarios por lo que la partición tampoco podría ser via notarial puede leer igualemente los arts. 485 al 489 c.c. que le ayudarán a despejar dudas