RESPUESTA EXAMEN DE NOTARIADO 2013, COMENTAR

27 Ene 2014 20:17 #1 por carloscortez
buenas noches colegas, con mucho respeto y de una manera humilde manifiesto lo siguiente, mi nota de examen notarial fue 5.0, no presume saberlo todo, pero de mi parte hay cierta disconformidad a mi me toco el turno am del 24 de nov. para la realizacion del examen, pero no entiendo como algunas de mis preguntas difieren, asi como tambien sus alternativas; a pesar de eso mi nota comparada con la respuesta es 5.5.

tambien ayudenme a esclarecer,

1 con mucho respeto yo se que la compraventa de inmueble se vuelve solemne(y es una de sus caracteristicas) desde que se otorga en escritura publica, ante notario autorizado, pero la corte dice que no.

2 creo que estoy en lo legal, que cuando un matrimonio opta por el regimen de comunidad diferida los bienes obtenido a titulo gratuitos son de total exclusividad de quien se los gano, como el caso de la loteria, pero la corte dice que no,

ESTOY CLARO Y LA CORTE EN EL ACUERDO O INSTRUCTIVO PARA EL EXAMEN NOTARIAL 2013, ESTABLECIO QUE NO ADMITE REVISION, PERO COLEGAS SOMOS ABOGADOS Y CON MUCHO RESPETO LO MANIFIESTO QUE CUANDO SE NOS ATROPELLAN DERECHOS QUE NOS ASISTEN, TENEMOS TODO EL DERECHO PARA MANIFESTAR O RECLAMAR LA DISCONFORMIDAD A PEGADA A DERECHO Y NO ESTAMOS FALTANDO EL RESPETO A NADIE NI SUBESTIMANDO. COLEGAS SI NOS UNIMOS PODER HACER GRANDES CAMBIOS

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27 Ene 2014 21:27 #2 por Kiasca
Respuesta de Kiasca sobre el tema RESPUESTA EXAMEN DE NOTARIADO 2013, COMENTAR
Hola Colega bueno tratando de colaborar un poco en su confusión trataré de explicar por lo menos la primer pregunta:
1- Tengo entendido que la pregunta es cuando un contrato de compraventa se vuelve solemne como usted bien lo ha dicho el art. 1605 C.C. establece que la compraventa de bienes raices no se reputa perfecta mientras no se ha otorgado en escritura pública y asi mismo relacionamos dicha disposición con el art 1314 C.C. que expresa que el contrato es solemne cuando esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil claro ejemplo es el de la compraventa de bienes raices, sin embargo la pregunta no hacia alusión a ningún bien raíz unicamente mencionaba compraventa en sentido amplio no si era bien mueble o inmueble es decir dependera de cada caso si requiere o no formalidad para ciertos casos pero como la pregunta era generica por eso la respuesta era ninguna de las anteriores ejemplo la compraventa de un electrodomestico no se otorga en escritura pública y no por eso deja de ser compraventa..... bueno así lo entiendí talvez otro colega pueda colaborarnos un poco más sobre este punto.

2- en este caso la respuesta la encuentra regulada en el art. 64 literal primero del codigo de familia, que establece que son bienes en comunidad: los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, PREMIOS (la lotería es un premio).


Y tiene mucha razón debería existir recurso pues como bien se estudio en la Universidad la materia de derecho procesal expecialmente en recursos se nos dijo que dentro de la razón de existencia de los mismos estaba la falibilidad humana es decir aquella caracteristica que como seres humanos tenemos de cometer errores y la forma de repararlos es por medio de los recursos, entonces en ese aspecto si debe cambiar para beneficio de todos y todas.

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27 Ene 2014 22:32 #3 por carloscortez
Respuesta de carloscortez sobre el tema RESPUESTA EXAMEN DE NOTARIADO 2013, COMENTAR
Gracias colega, y me gustaria comentaran mas colegas, porque tengo otras inquietuds respecto al examen, seguimos luego

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28 Ene 2014 05:59 - 28 Ene 2014 06:00 #4 por Coreas
Respuesta de Coreas sobre el tema RESPUESTA EXAMEN DE NOTARIADO 2013, COMENTAR
Compañero de foro Carlos Cortez, le expondré mi punto de vista sobre la Pregunta 1 que usted menciona, porque la número 2, con la base legal citada por el otro compañero ya ha quedado resuelta.

En primer lugar remitirse al Art. 1314 Código Civil en la parte que expresa: "(...) es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil (...)".- La citada disposición regula que el Contrato puede ser REAL, SOLEMNE y CONSENSUAL; entonces, por lo general el Contrato de Compraventa NO ES UN CONTRATO SOLEMNE, por ejemplo, va a vender una computadora, una guitarra, una televisión, no necesita otorgarse en un instrumento público ante Notario; hasta aquí he mencionado bienes muebles.

La pregunta era, ¿Cuándo se vuelve solemne el Contrato de Compraventa? La respuesta la encuentra en el Art. 1605 CC, en el Inciso Segundo, que dice "La venta de los bienes raíces, y servidumbres, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública." - La interpretación de esa disposición del Código Civil, nos muestra que, el Contrato de Compraventa SE VOLVERÁ SOLEMNE cuando se trate de la venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria.-

La opción A de las respuestas de la pregunta en el examen, decía "Cuando se otorga ante Notario y en Escritura Pública"; la B, ante Notario y dos testigos; la C, Ninguna de las Anteriores; lógicamente era ninguna de las anteriores; porque el literal A, no es ahí cuando se vuelve solemne; cuando es otorgado ante Notario y en Escritura Pública (En términos de Derecho Civil) es que el contrato SE REPUTA PERFECTO; lo que sucedió fue que hubo una confusión de esos términos del Derecho Civil al momento de responder; y es lo que buscaban las personas que elaboraron el examen de parte de la CSJ.

Saludos.-

\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens

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28 Ene 2014 07:55 #5 por carloscortez
Respuesta de carloscortez sobre el tema RESPUESTA EXAMEN DE NOTARIADO 2013, COMENTAR
Gracias mi estimado colega, por su aporte Ahora sí,BENDICIONES.-

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28 Ene 2014 09:44 - 28 Ene 2014 09:52 #6 por pretor
Respuesta de pretor sobre el tema RESPUESTA EXAMEN DE NOTARIADO 2013, COMENTAR
me parece interesante la posición de los colegas, y abonando también al tema pongo en comento lo dicho por la corte en su examen de notariado que cuando en el contrato de compraventa se consigna el pacto de retroventa el dominio a favor del comprador sobre la cosa vendida queda sujeto a CONDICION RESOLUTORIA, sobre este punto les solito sus comentario para entender mejor esta disposición,

Además del caso donde A le entrega a B en arrendamiento para negocio un inmueble urbano para el plazo de dos años por el precio de $500 mensuales, vence el plazo y el arrendador recibe del arrendatario el canon de arrendamiento de dos meses despues de vencido el plazo. Desde mi punto de vista hay una renovación o prórroga del contrato por un período igual pero la Corte manifiesta que existe una tácita RECONDUCCIÓN, he aqui mi duda sobre la respuesta correscta y lo manifestado por la corte,

quedo atneto a sus comentarios sobre ambos casos

saludos cordiales.

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29 Ene 2014 10:30 #7 por Kiasca
Respuesta de Kiasca sobre el tema RESPUESTA EXAMEN DE NOTARIADO 2013, COMENTAR
Entiendo que es condición resolutoria porque de conformidad al artículo 1350 c.c. "se llama condición resolutoria cuando su cumplimiento extingue un derecho" en el presente caso como bien es sabido un pacto de retroventa el vendedor se reserva el derecho de recobrar la cosa vendida pero hay plazo las partes pueden pactarlo pero no puede durar más de cuatro años, es decir que si en el contrato se estipula que si en el plazo por ejemplo de dos años el vendedor no restituye a favor del comprador x cantidad de dinero al concluir ese plazo automaticamente el dominio pasa a manos del comprador entonces al finalizar ese plazo es que se da la condición resolutoria que extingue en este caso el derecho de dominio del vendedor y nace el derecho de dominio del comprador. Leer arts. 1683 en relacion al art. 1350 c.c.

Y en cuanto a la tacita reconducción es la misma renovación pero en doctrina el termino legal que nosotros conocemos como prorroga y se establece en el contrato de arrendamiento "para seis meses prorrogables...."

Bueno espero haber explicado bien.
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: pretor

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29 Ene 2014 12:50 #8 por Coreas
Respuesta de Coreas sobre el tema RESPUESTA EXAMEN DE NOTARIADO 2013, COMENTAR
Clave 2 - Mañana - Uno de diciembre de dos mil trece.

13.- Cuando en el Contrato de Compraventa se consigna el pacto de retroventa, el dominio a favor del comprador, sobre la cosa vendida, queda sujeto a:
A.- Una Condición Suspensiva
B.- Una Condición Resolutoria
C.- El comprador simplemente no ha adquirido el dominio.

Análisis
Conforme al Art. 1597 del Código Civil "La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio."; el 1605 del mismo cuerpo legal "La venta se reputa perfecta, desde que las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y en el precio, salvo las excepciones siguientes, y las contenidas en las leyes especiales. - -La venta de los bienes raíces, y servidumbres, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. (...)" y el 1679 "Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra."

Al darle lectura a esas disposiciones, puedo identificar que: Cuando alguien otorga un Contrato de Compraventa con pacto de Retroventa, SI TRANSFIERE EL DOMINIO, se da la tradición del bien mueble o inmueble; lo que sucede es que, se le reserva el DERECHO de volver a adquirirla, le da la posibilidad que cumplida la CONDICIÓN establecida en el contrato (reembolsando al comprador la cantidad determinad que se estipulare) pueda volver a ser de su dominio.-

En el párrafo anterior, se acaba de descartar como posible opción el Literal C; y el análisis a continuación será determinar si se trata de una Condición Suspensiva o Resolutoria.

Veamos entonces el Art. 1350 del Código Civil "La condición se llama suspensiva, si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho." Le llamaremos Condición Suspensiva, cuando mientras no hemos dado cumplimiento a lo establecido en el Contrato no podemos adquirir el derecho, como en este caso, mientras el VENDEDOR no le pague la cantidad determinada al COMPRADOR, no podrá adquirir de nuevo el derecho de dominio sobre el bien; entonces, puedo afirmar que el DOMINIO A FAVOR DEL VENDEDOR QUEDA SUJETO A UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA (Pero, en el examen no se estaba preguntando eso, sino respecto al COMPRADOR).-

La CONDICIÓN RESOLUTORIA es aquella que por su cumplimiento extingue un derecho; entonces, cuando se de cumplimiento al evento o situación establecida (En este caso el pago del dinero correspondiente) se dará por extinguido un determinado derecho; para el COMPRADOR el dominio a favor de él, quedó sujeto a una CONDICIÓN RESOLUTORIA, porque en caso que el otro individuo le pague la suma de dinero, se le va a extinguir su derecho de dominio.-

Entonces, la opción correcta es: B.- Queda sujeto a una condición resolutoria.

\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
El siguiente usuario dijo gracias: pretor

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29 Ene 2014 22:57 #9 por josealfredo
Respuesta de josealfredo sobre el tema RESPUESTA EXAMEN DE NOTARIADO 2013, COMENTAR
1) EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ES CONSENSUAL (REGLA GENERAL)1605 INC 1 CC; LA EXCEPCIÓN ES LA CV DE BIENES RAICES 1605 INC 2.
2) ART. 64 N°1 CF

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