Colegas tengo una gran duda sobre estas diligencias:
Una pareja de esposos que tuvieron únicamente un hijo y este hijo no tuvo más hijos ni esposa.
El caso es que la señora fallece en el año dos mil cuatro, en el año dos mil cinco fallece el esposo y en el año dos mil once fallece el hijo de éstos. Los esposos tenían una vivienda en un 50% para cada uno de ellos. Cuando fallece la señora, el señor y el hijo no aceptan herencia y luego fallece el señor y el hijo tampoco acepta herencia, finalmente fallece éste último y como lo mencioné antes este no dejó descendencia ni esposa. Por parte del esposo no se conoce que exista mas familia, sin embargo, por parte de la señora si existe una hermana que aún le sobrevive.
Después de esta explicación hago la consulta:
¿Puede aceptar herencia de ambos la hermana que aún sobrevive?
Recordemos que es hermana, cuñada y tía de los ahora fallecidos.
Gracias por sus aportes
Micky escribió: Colegas tengo una gran duda sobre estas diligencias:
Una pareja de esposos que tuvieron únicamente un hijo y este hijo no tuvo más hijos ni esposa.
El caso es que la señora fallece en el año dos mil cuatro, en el año dos mil cinco fallece el esposo y en el año dos mil once fallece el hijo de éstos. Los esposos tenían una vivienda en un 50% para cada uno de ellos. Cuando fallece la señora, el señor y el hijo no aceptan herencia y luego fallece el señor y el hijo tampoco acepta herencia, finalmente fallece éste último y como lo mencioné antes este no dejó descendencia ni esposa. Por parte del esposo no se conoce que exista mas familia, sin embargo, por parte de la señora si existe una hermana que aún le sobrevive.
Después de esta explicación hago la consulta:
¿Puede aceptar herencia de ambos la hermana que aún sobrevive?
Recordemos que es hermana, cuñada y tía de los ahora fallecidos.
Gracias por sus aportes
Como el hijo, es el que tenía derecho sucesoral de sus padres y es el último que falleció; debe aceptar herencia, primero como tía; y probar que no hay más llamados a la sucesión que ella que por cierto es el 5° del Art. 988 CC. Y cuando haya sido declarada heredera del sobrino; iniciar las diligencias del cuñado y de la hermana.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
exactamnte debe aceptar la herencia del "hijo" ya que éste tiene el derecho a la herencia por "transmisión y por representación"
solo debe demostrar que es hermana (materna o paterna) de la "mamá" del "hijo" y, desde luego, que es la "cuñada" del "papá" del "hijo"
en cuanto a la mamá debe demostrar el parentesco en el segundo grado de consanguinidad ya por la vía maerna o bien por la vía paterna
luego debe demostrar el segundo grado por afinidad que la unía hacia el "papá",
Gracias por su ayuda. Solo me queda una duda mas, ya que me ha generado duda el hecho de que Berrioss me habla de dos diligencias diferentes; y entiendo que lo que usted me plantea es en una sola. Me podría aclarar eso por favor