Es el caso de una persona compradora de un inmueble registrado a nombre de una persona que ya falleció, ahora en el ISTA que es donde aparece como titular la fallecida, le están pidiendo al comprador que presente la escritura de identidad de fallecida para poder inscribirlo a él como titular, puesto que él compró antes de que ella falleciera; pero los nombres de la fallecida en su escritura no coinciden con los que tiene registrados el ISTA.
La pregunta es y dado que la hija de la fallecida no está interesada en arreglar documentos. ¿Puede el comprador comparecer para el otorgamiento de la escritura de identidad de fallecida, debido al interesa que este tiene de legitimar su derecho sobre el inmueble? o ¿Cómo hacer?.
Agradeciendo siempre sus valiosos aportes y reconociendo su invaluable experiencia.
Considero que si se puede hacer, ya que el Art. 32 de Ley de Notariado establece que simplemente hay que demostrar el "interes" y se puede consigner en el documento que el interes del compareciente es arreglas la situacion juridica de un inmueble que aparece a favor del causante
sugiero que se le consulte al notario ante quien se vaya a elaborar la escritura de identidad, pues él será quien deberá evaluar el interes a que hace referencia la Ley del Notariado.