Hola colegas, me han solicitado que pida la disolución del régimen patrimonial por fallecimiento de uno de los cónyuges, antes de la aceptación de Herencia, tengo varias dudas al respecto, quien puede indicarme los tramites mas indicados para esto. Gracias por la ayuda.
m.f escribió: Hola colegas, me han solicitado que pida la disolución del régimen patrimonial por fallecimiento de uno de los cónyuges, antes de la aceptación de Herencia, tengo varias dudas al respecto, quien puede indicarme los tramites mas indicados para esto. Gracias por la ayuda.
Dependiendo del règimen a liquidar. Y como siempre lo he afirmado se debe contar con el inventario inicial de bienes.
Pero en el caso del fallecimiento de uno de los esposos y de acuerdo a lo establecido en el art.104 CF, este se tendrà como una causal de la disoluciòn del matrimonio; en ese sentido, considero que NO se podrìa peticionar la liquidaciòn del regimen patrimonial; si a lo anterior le sumamos que existen motivos por los cuales se puede pedir la disoluciòn de los dos règimenes, ya sea para el de participaciòn en las ganancias (art. 54), y para el de Comunidad Diferida (art. 72 CF).
Nunca he visto liquidaciòn de règimen por fallecimiento
gracias colega, efectivamente no es disolución por defunción, no me explique correctamente, por la muerte de uno de los Cónyuges se disuelve el matrimonio (Art 104 Fam.) de esto resulta que la muerte disuelve el matrimonio y a la vez el régimen patrimonial, lo que permite pedir la liquidación de este. Sentencia REF.: 96-A-2007.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR.
m.f escribió: gracias colega, efectivamente no es disolución por defunción, no me explique correctamente, por la muerte de uno de los Cónyuges se disuelve el matrimonio (Art 104 Fam.) de esto resulta que la muerte disuelve el matrimonio y a la vez el régimen patrimonial, lo que permite pedir la liquidación de este. Sentencia REF.: 96-A-2007.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR.
Como señale personalmente nunca he visto una liquidaciòn del règimen por fallecimiento de un conyuge.
Y dandole una simple respuesta, a su pregunta: para iniciar el tràmite debe contar con el inventario inicial de bienes. De ahì sientan las bases para liquidar el règimen. Dependiendo de cual sea. Se debe calcular activo y pasivo. Debe solicitar la colaboraciòn de un contador; para realizarlo con mejor y mayor exactitud.