Se me presento un cliente a la oficina manifestando ser apoderado de un señor que se encuentra en los Estados Unidos el cual fungió como miembro de un concejo municipal, es el caso que el señor que vive fuera del país se les ha seguido un juicio de cuentas a todos los miembros del concejo y esta declarado en rebeldía el. El caso ya se encuentra en una de las cámaras, la pregunta es luego de interrumpir la rebeldía y mostrarme parte, que se puede hacer en el proceso. Por cierto el esta de acuerdo de hacer efectivo reparo alguno.
YO TENGO OTRO CASO DE ESTOS, PODEMOS BUSCAR UNA SOLUCION LOS TRES PORQUE TAMPOCO TENGO EXPERIENCIA EN ESTO
Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3