rectificacion partida

31 Ene 2014 07:23 #1 por Abogada LA
rectificacion partida Publicado por Abogada LA
Buenos dias alguien me ayuda con diligencias de rectificacion de partida de naciemitno
en donde el interesado se menciona en su partida que nacio en noviembre y realmente nacio en enero
del mismo año, y para probarlo existen dos testigos que los mencionan? la pregunta es basta con los dos testyigos o es necesario mas prueba?

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31 Ene 2014 07:27 #2 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema rectificacion partida
No solo vasta los testigos, deberia de proporcionar otro tipo de prueba, sobre todo documental: plantares, constancia del hospital donde nacio, etc. En algunas alcaldias, cuando se sigue via notarial, no exigen mayores docuementos y vasta con la deposicion de testigos, pero evidentemente, la unica forma de probar que realmente nacio en un determinado mes, es por medio de docuementos como los antes relacionados. Suerte
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas

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31 Ene 2014 09:59 #3 por Maricela.
Respuesta de Maricela. sobre el tema rectificacion partida
Tambien debe ir a la alcaldía y pedir la partida que antecede a la que se rectificara y la siguiente, para probar que fue un error al ponerse ese mes, y se le anexa a las diligencias

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31 Ene 2014 15:22 #4 por jose erick
Respuesta de jose erick sobre el tema rectificacion partida
solamente los testigos con declaracion jurada de estos

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31 Ene 2014 16:03 #5 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema rectificacion partida
Hay algo que tu no aclaras si las diligencias de rectificación de partida de nacimiento que pretendes seguir es aun menor de edad, o mayor de edad, si fuera el caso que es un mayor de edad entonces tienes dos salidas, seguir las diligencias vía notarial y judicial ante un tribunal de famila, si es por la vía notarial y tal como lo menciona el colega munraa tienes que presentar los plantares y constancia extendidas por el hospital donde nació tu cliente, y dos testigos, ahora si piensas seguirlos por la ía judicial tienes que presentar los documentos anteriormente relacionados, asimismo los testigos, con la única diferencia que si el resolutor de dicho tribunal considera que es suficiente con la prueba documental, donde se demuestra el error que existe en la partida de nacimiento en cuanto a la consignación del mes de nacimiento de tu cliente, entonces desestimaran a los testigos, y señalaran fecha para la celebración de audiencia de sentencia, y si tienes suerte por economía procesal no celebraran audiencia y resolveran de oficio.

Pero si la persona es un menor de edad, entonces solo puedes seguir las diligencias de rectificación de partida de nacimiento vía judicial.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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