alguien sabe si una cooperativa donde se otorgan creditos al publico en general, puede brindar un seguro de deuda al deudor en caso que fallezca antes de cancelar el credito?
es decir si la cooperativa puede cobrarle en la misma cuota al cliente un porcentaje para constituir un seguro de deuda por muerte, pero de forma interna sin estar autorizada por la superintendencia del sistema financiero?
TENGO ENTENDIDO QUE SI SE PUEDE ESTO ES POQUE LA COOPERATIVA BUSCA GARANTIZAR QUE EL DINERO QUE PRESTA NO SE PIERDA Y ESTE TIPO DE SEGUROS EL DEUDOR AL MOMENTO DE OTORGAR EL PRESTAMO AUTORIZA A LA INSTITUCION.
gracias don Remberto,
Mi pregunta tambien la amplio en el sentido que al momento de tener en cuenta la ley de proteccion al consumidor en relacion a las comisiones y aplicarla a este tipo de Sociedad Cooperativa, sino hay problema en cuanto a las comisiones.
Es correcto las cooperativas están autorizadas para contratar pólizas de seguros de deuda a favor del socio que va a contratar un crédito con dicha cooperativa.
estimado Gomez2013, la pregunta esta encaminada, en cuanto no a que la Cooperativa contrate con una aseguradora una poliza de deuda, sino mas bien que en la cuota se le aplique al cliente un recargo (tipo comision por seguro de muerte) que va a parar a un fondo interno de la Cooperativa, con el cual se cubren las deudas de los clientes que fallecen.