Hola Colegas. Sé que las DECLARACIONES JURADAS pueden elaborarse en acta notarial y como legalización de firma, pero ¿Puede montarse como instrumento en un protocolo consular, es decir, de una oficina consular de El Salvador en los Estados Unidos de Norte América?. ¿Qué me aconsejan?
En la practica general, las declaraciones juradas se otorgan en acta notarial porque asi lo indica la costumbre mas que todo, pero yo no veo prohibicion legal alguna de protocolizar dicha declaracion jurada en el protocolo del consul salvadoreño, ya que lo que impera es la voluntad del otorgante y si este expresa su deseo que se asiente en protocolo y no en acta notarial, no se estaria vulnerando disposicion legal alguna
Claro que si se puede colega, y como bien lo dice el colega munraa por costumbre estos tipos de actos se elaboran en acta notarial, considero también que por economía se realizan estas declaraciones juradas en hojas simples, parecido a los contratos de compraventa de vehículos, que el cliente puede optar por acta notarial y en hojas de protocolo, con la diferencia que si es elaborado en acta notarial, y este es extraviado por el comprador, esto implica que tiene que buscar nuevamente al notario para que le extienda otro, así mismo tiene que buscar al vendedor, con el riesgo de que no lo pueda contactar, mientras tanto que si se hacen en hojas de protocolo, el testimonio que le extienda el notario al comprador, tiene garantizado que si este lo pierde, puede buscar al notario ante quien se otorgo dicha compraventa, y pedirle que le extienda otro testimonio, y se evita de buscar al vendedor.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."