Aceptacion de Herencia via Judicial

03 Feb 2014 19:38 #1 por Lupyta
HOLA COLEGAS, RENGO DUDAS, QUE HACER EN EL CASO, QUE TU SIGUES ACEPTACION DE HERENCIA Y ELLAS DEBES DE PRESENTAR ENTRE OTROS DOCUMENTOS PARTIDAS DE DEFUNCION DE LOS PADRES DEL O DE LA CAUSANTE, PERO QUE HACER CUANDO NI SIQUIERA SE SABE SI ESTOS ESTAN VIVOS O MUERTOS....
Y OTRA COSA ES CIERTO QUE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS ASENTADAS EN BASE AL DECRETO 205, NO SON ACEPTADS EN LOS TRIBUNALES?
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03 Feb 2014 19:42 #2 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema Aceptacion de Herencia via Judicial
Abria que considerar la edad que tenia el causante al momento de fallecer, ya que cuando es de avanzada edad, por ejemplo 70, o mas años, generalmente los juzgados no exigen la presentacion de partidas de los padres de este, ya que presumen que ya han fallecido
El siguiente usuario dijo gracias: Lupyta

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04 Feb 2014 07:01 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Aceptacion de Herencia via Judicial
Es cierto que dependiendo de la edad del causante se puede presumir que los padres de éste han fallecido y que posteriormente no es necesario presentar las partidas de defunción, pero hay casos también que son muy contados que el causante por ejemplo tenga 70 años y los padres de éste todavía están vivos, yo pienso que depende del criterio del tribunal que si estos considera que se debe presentar las partidas de defunción de los padres del causante, para confirmar si ya han fallecido.

En referencia a las partidas de nacimiento asentadas en base al decreto 205, con respecto a este tema este decreto se creo después del conflicto armado que vivió nuestro país, como tu sabes este conflicto causo muchas muertes, y que ademas hubieron muchas personas que no tenían identidad, y con ese fin se creo este tipo de decreto para aquellas personas indocumentadas, que habían sido afectadas durante el conflicto armado, y se integrara nuevamente a la sociedad y recuperar nuevamente sus derechos. Yo en lo personal ya he presentado este tipos de partidas de nacimiento, en los juzgado de familia y no me han prevenido respecto a eso, pero para mejor ilustrar respecto a ese tema, te dejo la dirección siguiente
www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/f8d2a0b5ee46...05df184?OpenDocument

Suerte.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: munraa

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