Si se puede efectuar el reconocimiento por medio de apoderado especial. Es un acto personal, pero ello no es obstáculo para que pueda hacerse un reconocimiento por medio de apoderado con poder especial, en el cual se designe individualmente al hijo y se tenga todos las especificaciones necesarias. Aca dejo un poder de esta indole
NUMERO CINCO.-LIBRO DIECIOCHO.- RECONOCIMIENTO DE HIJA .- En la ciudad de San Miguel, a las Ocho horas del día dos de Febrero del año dos mil Once.- Ante mí, , Notario, de este domicilio, comparece la señora: CRISTINA , de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, Casada, Originaria y del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Miguel, persona que se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero: ; actuando en nombre y representación de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del SEÑOR: ALBERTO , de cuarenta y cuatro años de edad, Carpintero, Originario y del domicilio Chapeltique, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, actualmente se encuentra residiendo en La Ciudad de Carrollton, Estado de Texas, de Los Estados Unidos de América; persona que se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero: ; expedida en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, República de El Salvador, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil nueve; de cuyo Poder Doy Fe de ser legitimo y suficiente por haber tenido a la vista el testimonio de Escritura Pública siguiente: Numero: DOSCIENTOS TRES; del Libro: TREINTA Y TRES de su Protocolo; que fue otorgado en La Ciudad de Dallas, condado de Dallas, Estados de Texas, de los Estados Unidos de América, a las quince horas día veintiuno de Enero del año dos mil Once, antes los oficios Notariales del Licenciado: JOSE AMADEO SANCHEZ RAMIREZ; poder que no agregaré al legajo de anexos de mi protocolo, por contener otros mandatos y no quedar agotado con este acto; Y ME DICE: I)- Que en nombre de su representado que reconoce como hija suyo (representado) que ha procreado con la señora: EMPERATRIZ , quien es mayor de edad, Estudiante, Originaria de esta Ciudad, y con residencia en El Cantón El Havillal, de esta jurisdicción, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña; dicha hija es mayor de edad, de nombre: JOSELINE ; de diecinueve años de edad, Soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, Originaria y del domicilio de esta Ciudad, Departamento San Miguel, quien se Identifica con su Documento Único Numero: .II)- Que su representado dice que su hija nació a las veintiuna horas del día doce de Septiembre del año mil novecientos noventa y uno, en El Cantón El Havillal, de esta jurisdicción, Departamento San Miguel. Yo, el Notario, HAGO CONSTAR: Que he tenido a la vista la Certificación de la Partida de Nacimientos, expedida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de La Alcaldía Municipal de esta Ciudad, Licenciado: Oscar Romero Orellana del Cid, el día primero de febrero del año dos mil once, en la que consta que a pagina TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS del Libro de Partidas de nacimientos numero SESENTA Y OCHO que esa oficina llevo en el año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, se encuentra asentada la que literalmente dice: Partida número TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS, nombre: JOSELINE ; sexo femenino, nació a las veintiuna horas del día doce de Septiembre del año mil novecientos noventa y uno, en El Cantón El Havillal, de esta jurisdicción, siendo hija de EMPERATRIZ , Originaria de esta ciudad, residente en el expresado cantón, profesión u Oficio Estudiante, y de Nacionalidad Salvadoreña, dio estos datos -- EMPERATRIZ ----, quien manifiesta ser la madre. III)- Advertí a la compareciente, Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, la obligación que tiene de presentar el testimonio de este instrumento al funcionario encargado de la oficina del Registro del Estado Familiar respectiva, quien deberá cancelar las anteriores Partidas de Nacimientos relacionadas y asentar una nueva, en base al Articulo dieciocho de la Ley del Nombre de la Persona Natural; y en la que se consignarán los apellidos de la inscrita, de conformidad a lo que dispone el artículo catorce de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Así se expresó la compareciente, quien gestiona en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial , del Señor: ALBERTO ; de las generales ya antes relacionadas, a quien expliqué los efectos legales de la presente Escritura, y leída que se la hube íntegramente y en un solo acto, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.