el Art. 61 Durante el desarrollo de la audiencia y con carácter previo a la cuestión principal, se recibirá la
prueba respecto del incidente si fuere necesario y evacuada, se resolverá éste.
Incidente en audiencia
Art. 62.- De los incidentes planteados en audiencia se oirá a la parte contraria y se decidirán de
inmediato.
Si el incidente se planteare en la audiencia y requiriere de prueba que no se pueda incorporar
durante la misma, se resolverá en audiencia posterior con prelación a los demás asuntos.
El art. 106 del codigo Proc de fam.
En palabras sencillas, las pruebas (testimonial, documental, etc) deben ser ofertadas con la presentacion de la demanda (para el caso del demandante) y en la contestacion de la demanda (en el caso del demandado). A manera de excepcion la ley permite presentar prueba fuera de los 2 momentos mencionados, cuando el demandado al momento de contestar la demanda, invoca en su defensa hechos nuevos o contrademanda, dandole la oportunidad al demandante inicial, para que pueda presentar prubas sobre el referido hechos nuevos planteados