Buenas necesito un modelo y que me expliquen un poco sobre este proceso ya que no existe contrato de alquiler y ya deben mas de 10 meses y no tienen interés en pagar y el dueño no esta aqui, pero a dejado un apoderado, podrían darme una introducción y que prueabas aportar ya que no existe ni comprobantes de pagos pasados ni contrato de ante mano muchas gracias...
MI ESTIMADO COLEGA LE RECOMIENDO QUE LEA LA LEY Y NO SE BAYA A BASAR EN LO QUE DICEN QUE ASI SE HACE. YO HE TENIDO MALAS EXPERIENCIAS CON ESO CUANDO COMENZABA A DAR MIS PRIMEROS PASOS COMO ABOGADO; PERO ME DI CUENTA QUE ES MEJOR LEER UNO MISMO Y LUEGO CUANDO YA NO SABES QUE HACER PREGUNTAS, TE FACILITO ADJUNTO A ESTE MENSAJE LA LEY DE INQUILINATO ES UNA LEY CORTA ESTOY SEGURO QUE SABRÁS PERFECTAMENTE QUE HACER LUEGO. SALUDOS Y ESPERO ESTA SEA TOMADA COMO UNA CRITICA MUY CONSTRUCTIVA Y SIN ÁNIMOS DE HACERTE SENTIR MAL.
Pues ante la ausencia de contrato, no existe "obligacion".Recomiendo juicio por "accion reinvindicatoria de dominio", no existe "NINGUN" modelo ante esta falta de prevision.
juan avelar o escribió: Pues ante la ausencia de contrato, no existe "obligacion".Recomiendo juicio por "accion reinvindicatoria de dominio", no existe "NINGUN" modelo ante esta falta de prevision.
Considero personalmente incorrecta la recomendacion hecha por este usuario, ya que a pesar de no existir contrato escrito, la obligacion que vincula a su cliente con el inquilino proviene de un arrendamiento, por lo que es perfectamente procedente, incoar un proceso abreviado de inquilinato, donde usted probara el contrato VERBAL de arrendamiento por medio de testigos. Es un juicio sencillo y agil que en un mes o un mes y medio lo esta terminando.
Tomando en cuenta
Art. 1308.CC- Las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley.
Y Art. 5.Ley de Inquilinato- La falta de contrato escrito en el caso del artículo anterior será imputable al arrendador,quien incurrirá por esa falta en una multa equivalente al 50% del canon mensual de arrendamiento contratado y si no fuese posible establecer el monto de dicho canon, la multa será de 10 a 50 colones.
La mencionada "obligacion" naceria de la ley, en virtud de un proceso de inquilinato, es asi que confirmo que "obligacion" NO existe. esta solo se verificaria despues del proceso y con la desventaja de perder la mitad de lo alegado.Siendo asi mi recomendacion era para una mayor agilidad y "desengañarse",pues los canones serian restituidos lo mas seguro por via ejucutiva de la ejucucion de la sentencia, y via embargo y mientras el "intruso" viviendo tranquilamente.Asi que a mi muy personal modo de ver era mas plausible la reinvidicacion de dominio,asi se tiene la posibilidad de volver a alquilar.Pero bueno cada quien puede tomar el camino que considere mas correcto, y en efecto es viable la opccion recomendada por los colegas
Esta es la experiencia de marilu: En los casos en que no existe el documento que ampare el arendamiento, se debe estipular en la demanda por que se carece de tal contrato, aunque sea privado (ART 33 de la ley de inquilinato), y ya que la señora se encuentra en mora, se debe de pedir ante los juzgados de lo civil la terminación del contrato, la desocupación y el pago de los cánones adeudados, (art 24 de la ley de inquilinato), ademas hay que ver si la señora arrendataria ha firmado letras de cambio, para ser presentadas junto con la demanda o presentar los recibos que la señora arrendante tenia que haberle proporcionado por cada canon pagado, lo que probaría los meses adeudados,y se pueden proponer testigos, para probar el arrendamiento y la mora (anteriormente cuando no se presentaba contrato de arrendamiento se presentaba el sobre con posiciones para que fuera contestado por el arrendatario sobre esto no se si aun sigue igual, seria bueno que alguien confirmara o no.-
Esto expresa eliseo.1100:
pues yo pasaba por aca y pues en un caso así se me viene a la mente dos cosas las primera de ellas es q la falta de contrato de arrendamiento es imputable al arredador según el art 21 en relación con el 18 de la ley de inquilinato y en el proceso solo le pondrán una multa a su cliente. con respecto a como probar los extremos con la ausencia de contrato de arrendamiento puedes preconstituir prueba es decir por medio de una conciliación o puedes pedir la declaración de parte contraria en la demanda en ambos casos dependerá de tu astucia como litigante y en la prueba documental puedes aportar la escritura que acredite que tu cliente es propietario así como de los recibos que acrediten el pago de alquiler pues al final debes relacionar toda la prueba...
Para que tenga otra visión del asunto en cuestión, bendiciones
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8