Jurisprudencia acerca de los cheques

06 Feb 2014 08:54 #1 por Baby
Estimados amigos quiero plantearles una caso, hay un acreedor que posee siete cheques, me comenta un amigo que existe jurisprudencia dictada sobre los cheques sin provisión de fondos, alguien sabe la referencia de la misma???en el sentido de que cuando los cheques provienen de relaciones comerciales, no es materia penal, sino se va a un juzgado de lo civil y mercantil, la otra pregunta es cuanto cobrar??en conjunto suman una cantidad.fuerte de dinero, me dicen que el uno por ciento,será?? Gracias por tomarse el tiempo de leer mi caso. Buen día

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06 Feb 2014 09:42 #2 por pretor
Respuesta de pretor sobre el tema Jurisprudencia acerca de los cheques
Buenos días colega

en cuanto a su consulta le comento que si existe jurisprudencia de la Cámara Primera de lo Civil de San Salvador sobre un caso similar 42-SM-09 del Juzgado Primero de lo Mercantil de aquel entonces.

en ese proceso el demandante reclama una cantidad fuerte de dinero de un cheque que fue protestado en tiempo pero que no tenia fondos y que ha perdido su fuerza ejecutiva para cobrarlo, el argumento es que el cheque ha adquirido la calidad de documento privado con base al artículo 780 del Código de Comercio tesis que fue admitida por el Juzgado a quo y que fue confirmada por la Cámara ya que se hace una extensió de dicha disposición no solo a la letra de cambio sino tambien a todos los títulosvalores.

por tanto lo que debe hacer es iniciar un proceso declarativo de obligacion para darle nuevamente fuerza ejecutiva a dichos cheques a través de una sentencia judicial, y luego continuar con su fase de ejecución.

en cuanto a su consulta de cuanto puede cobrar me parece bien el 1%, sin embargo tiene que ver aspectos importantes como la capacidad de pago de su cliente, el tiempo que le tomará desarrollar estos procesos, la distancia, etc., sin embargo puede ser muy rentable para usted ya que le puede vender la idea que esta prácticamente recuperandole un dinero que creía perdido y recuerde que cobramos por lo que sabemos no por lo que hacemos.

espero que esta orientación le sirva y éxitos

saludos cordiales.
El siguiente usuario dijo gracias: Baby

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06 Feb 2014 09:52 #3 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema Jurisprudencia acerca de los cheques
La ley no establece como elemento objetivo del tipo penal del delito de cheque sin provision de fondos, que el mismo provenga o no de relaciones comerciales, como erroneamente se lo han explicado. Le transcribo un articulo que encontre por alli, referente al tema y saque sus propias conclusiones:
En un sinfín de casos, he visto cómo la Fiscalía General de la República, oscurece conceptos, desvía criterios legales, para hacer que un delito parezca otro y así poder perjudicar a alguien, o en todo caso, beneficiar a alguien.
Es típico el caso del delito de cheque sin provisión de fondos, regulado y sancionado en el Art. 243 del Código Penal, de la siguiente manera:
Será sancionado con prisión de uno a tres años:
1) El que librare un cheque sin provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto;
2) El que librare un cheque y diere contra orden para su pago, sin causa razonable manifestada al banco por escrito o frustrare maliciosamente su pago; y,
3) El que librare un cheque en formulario ajeno, sin tener autorización para ello.
Lógicamente, que tiene que existir una obligación líquida y exigible y ser cancelada mediante la emisión de un cheque, sin la debida provisión de fondos…
¿Se configura éste delito, si el emisor en realidad está donando una cantidad de dinero y lo hace por medio de cheque rebotón? Si analizamos de forma aislada éste artículo, podemos decir que sí… pero se relacionamos otras disposiciones legales, como el Art. 3 del mismo código penal, cuando nos refiere al principio de lesividad…
Volviendo al tema que nos ocupa, la fiscalía suele tomar éste delito, introducirlo en un sombrero, decir un par de palabras mágicas y sacarlo convertido en delito de ESTAFA AGRAVADA… y girar orden de detención, con todas las consecuencias legales correspondientes, cuando en realidad lo que tenía que existir era una acción penal particular, directamente ante el Tribunal de Sentencia…
El delito tipo de ESTAFA es lo que el Art. 215 del Código Penal define de la siguiente manera:
El que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones.
Para la fijación de la sanción el juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en persona que por su falta de cultura o preparación fuere fácilmente engañable.
Y el ordinal 3º del Art. 216 contiene una agravante de ese delito tipo “Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco;
Aquí es donde vienen las palabras mágicas de la FGR para hacer que un delito se convierta en otro, de repente y ante nuestros ojos, por arte de magia; cosa que sería imperceptible para ojos incautos.
Mucho ojo, porque un proceso por ESTAFA AGRAVADA puede implicar varios meses en detención provisional, sin configurarse ese delito.
DELITO DE ESTAFA AGRAVADA
Habrá delito de Estafa Agravada cuando por medio de engaño o ardid, se asalta la buena fe de alguien para obtener de él un provecho económico; es decir, alguien quiere obtener un beneficio injusto de otra persona y previo a obtener ese beneficio, libera un cheque rebotón; pero éste acto debe ser previo, implicar por sí mismo, el engaño ó ardid que señala la ley como requisito para configurar el delito base que es la estafa.
CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS
El beneficio económico ya existe, es decir, ya se dio el mutuo, la venta a crédito o cualquier otro acto que genere obligaciones civiles y llegando el momento de pagar, el sujeto emite un cheque sin provisión de fondos… aquí no hay ESTAFA AGRAVADA, sino cheque sin provisión de fondos…
Es el momento y el porqué se emite el cheque sin fondos; no todo cheque sin fondos, será Estafa Agravada…
Este Post se publica por motivo que la FGR lamentablemente sigue distorsionando conceptos para lograr objetivos, cuando se trata de determinados y específicos usuarios; es decir, convertir un delito en otro, para agravar deliberadamente la situación jurídica de algunos imputados.
El siguiente usuario dijo gracias: Baby

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09 Feb 2014 21:38 #4 por Baby
Respuesta de Baby sobre el tema Jurisprudencia acerca de los cheques
Siempre sus aportes son ilustrativos y despejan mis dudas gracias por el apoyo, la verdad es que son siete cheques que en conjunto suman casi los ochenta y dos mil dls emitidos por una sociedad a favor de cliente, lo que sucede es que el cliente no quiere adelantar nada sino pagar hasta el final, eso es lo que no me parece mucho porque hay gastos que.cubrir y la verdad tiene liquidez para pagar, bueno nuevamente gracias y haber que tal

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