hola colegas, en un Subsidiraio de Matrimonio, se hace solo con Audiencia al Sindico Municipal o es necesario llevar el tramite al Registro Nacional de las Personas Naturalez.
Considero que si se debe de dar audiencia al Registrador de la Personas Naturales, como se hace con el subsidiario de nacimiento y defuncion. La base legal es el Art. 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y de Otras Diligencias, en el cual se establece: CUANDO HAYA NECESIDAD DE ESTABLECER SUBSIDIARIAMENTE EL ESTADO CIVIL DE UNA PERSONA. Aplicando dicho precepto a su caso, es indudable que usted quiera establecer subsidiariamente el estado civil de casado de una persona
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, Manuel Rias
Buen día, estoy leyendo su comentario y fíjese que tengo un caso que se quemó el libro de actas de matrimonio en la alcaldía, entonces me dieron la constancia que no existe dicha partida pero el problema que no tengo un modelo de las Diligencias del Subsidiario de Matrimonio, seria tan amable de proporcionármelas le agradeceré infinitamente, gracias.
Si se le da audiencia al Registrador Nacional de las Personas Nat.y las piden foliadas, si va las va a llevar otra persona que no es el notario debe llevara autorización.