Aplicación del art. 1730 Código Civil

07 Feb 2014 15:43 #1 por jrkenshin
Aplicación del art. 1730 Código Civil Publicado por jrkenshin
Hola estimados(as):

El art. 1730 del Código Civil dice lo siguiente:

El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.

Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.


¿Alguien ha aplicado el segundo inciso y cuál sería la forma correcta de hacerlo? Lo único que se me ocurre es hacer las reconvenciones (judiciales) primero y después realizar la retención (de forma privada) o ¿sería el equivalente a un embargo practicado judicialmente?

Tengo dudas respecto de su aplicación. El instrumento del arrendamiento es un documento privado autenticado.

Gracias a todos(as)

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07 Feb 2014 17:24 #2 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema Aplicación del art. 1730 Código Civil
Ojo, esa disposcion legal se refiere al arrendamiento de COSAS. Cuando usted dice: (...)Tengo dudas respecto de su aplicación. El instrumento del arrendamiento es un documento privado autenticado. En dicho documento privado què cosas son las que han sido objeto de arrendamiento?

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13 Feb 2014 12:08 #3 por jrkenshin
Respuesta de jrkenshin sobre el tema Aplicación del art. 1730 Código Civil
Arrendamiento de bien inmueble y se hizo por medio de documento privado autenticado.

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13 Feb 2014 12:28 #4 por simeon
Respuesta de simeon sobre el tema Aplicación del art. 1730 Código Civil
ese artículo, según Somarriva, es el famoso "Derecho de retención", y que no está del todo desarrollado por la legislación positiva, en el código civil, no así en el código de comercio en donde tiene más desarrollo.
la siguiente tesis desarrolla el tema,
www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d...051f823?OpenDocument ,
además, puedes leer Somarriva tomo III o IV, no recuerdo bien cuál de los dos, y lo desarrolla a profundidad.
asimismo la siguiente tesis,
wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE...77n/346.077-O77n.pdf
ahora a la práctica este artículo regula lo siguiente:
un arrendador no le pagan, le abandonan la casa, pero dejan en ellas cosas del arrendatario, hay que demandar la terminación del contrato, hacer un inventario de las cosas dejadas por el arrendatario y alegar este derecho sobre él, lógicamente, es decir el derecho de retención y ganando el proceso, se puede ordenar la pública subasta de las cosas dejadas por el arrendatario, y en su defecto, adjudicación en pago de las cosas abandonadas por el arrendatario.
Dios te bendiga
El siguiente usuario dijo gracias: jrkenshin

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