NO ... Art. 108 CPP: La persona que pretenda constituirse como querellante deberá presentar un escrito que contenga (...) Luego tome en cuenta el Art. 110 del mismo cuerpo legal, porque usted necesitará un PODER ESPECIAL.- Después lectura a Art. 111 CPP, para terminar de solventar las dudas.-
En resumen, es necesario que presente una solicitud de constitución como querellante cumpliendo los requisitos del Art. 108, teniendo un poder especial para ello, de conformidad al Art. 110; y dentro de los plazos señalados en el Art. 111; todos del Código Procesal Penal.
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
roxana08 escribió: GRACIAS POR SU APORTE LIC. ME A SERVIDO DE MUCHO, SOLO QUE YO PRESENTE UN PODER GENERAL Y ME LO DENEGO EL JUEZ
Es que la ley expresa que debe ser PODER ESPECIAL; e incluso, algunos jueces se atreven a decir que no se puede presentar un Poder General Judicial con Cláusula Especial para querellar, sino que debe ser únicamente un Poder Especial; cuestión en la que estoy en desacuerdo; sin embargo, para evitarse inconvenientes es mejor que se otorgue éste último tipo de poder en mención.
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens