Estimados colegas, tengo un cliente que me ha buscado para que le siga Subsidiario de Nacimiento de 7 hijos que no han asentado, la MADRE YA FALLECIO, creen uds. que el Juzgado me aceptará al PADRE como el representante legal de los menores? He leído que algunos jueces no aceptan a los padres como representantes legales. Alguien sabe al repecto? y me puede asesorar
Última Edición: 10 Feb 2014 11:16 por MauricioEdgardoMartinezVanegas.
MauricioEdgardoMartinezVanegas escribió: Estimados colegas, tengo un cliente que me ha buscado para que le siga Subsidiario de Nacimiento de 7 hijos que no han asentado, la MADRE YA FALLECIO, creen uds. que el Juzgado me aceptará al PADRE como el representante legal de los menores? He leído que algunos jueces no aceptan a los padres como representantes legales. Alguien sabe al repecto? y me puede asesorar
Sugiero que el poder lo otorgue el padre en calidad precisamente de padre biològico; y no de representante legal; y que de igual manera solicite que para tutelar los derechos de sus hijos, se libre oficio a la Procuradora General de la Repùblica, y que la misma delegue a un Defensor de Familia, que represente a los niños.
Señala todos los derechos enunciados en la LEPINA, sobre la obligaciòn del Estado de procurar la identidad de los niños y niñas.
un cliente que me ha buscado para que le siga Subsidiario de Nacimiento de 7 hijos que no han asentado, la MADRE YA FALLECIO, creen uds. que el Juzgado me aceptará al PADRE como el representante legal de los menores? He leído que algunos jueces no aceptan a los padres como representantes legales. Alguien sabe al repecto? y me pu
HACES EL PODER DEL PADRE AL ABOGADO SIN RELACIONAR PARTIDA DE LOS MENORES Y TIENE QUE AGREGAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL PADRE,DE LA MADRE, LA CONSTANCIA DE LA ALCALDIA QUE NO ESTA ASENTADA LA PARTIDA Y LA CONSTANCIA RNPN DONDE NO EXISTE PARTIDA DE NACIMIENTO Y AGREGAR LA PARTIDA DE DEFUNCION DE LA MADRE
SALUDOS
Son mayores o menores?
el derecho a la Identidad es un derecho Imprescritible, ya sean estos mayores o menores, lo que hay que acreditar Judicialmente es es el vinculo que tienen los interesados para con la señora que en vida fue su madre, pues he seguido subsiduirios de personas mayores y menores via Judicial y en casos en que la madre habia fallecido, lo elemental es acredirar mediante testigos la existencia de ese vinculo, materno entre los progenitores y los interesados, ahora bien sino no podemos acreditar el vinculo hijo madre, luego el reconocimiento de parte del padre. pero habra que romar en cuenta lo relativo en el Art. 20 de la Ley Pr. Fam.
El padre sobreviviente tiene legitimacion activa para promover las diligencias de jurisdiccion voluntaria de estado familiar subsidiario de nacimiento, siempre y cuando sean menores de edad. Debe de agregar las partidades de nacimiento de los hijos, la defuncion de la madre. El poder que lo otorgue el padre a un abogado de la republica o si carece de recursos, que vaya a la PGR
Si se trata de Subsidiario, los interesados menores o mayores no tienene partida de nacimieto en consecuencia no puede ser representados por el padre ni por la madre, pues, no acreditan vinculo filial alguo y eso precisamente lo que se quiere acreditar, por lop que debe tomarser en cuenta lo establecido en el Art. 20 L. Pr. Fam.
Ya tengo en mis manos las constancias emitidas por el Registro Familiar y por el RNPN, además se cuenta con las boletas de nacimeinto que emite el hospital.
Uno de los hijos es mayor de edad y seis, son menores.
El asunto es el hecho que de los padres, quien está vivo es el padre y no la madre. ¿Es el Procurador quien debe ser el representante legal de los menores?)
Entonces quién me otrogaría el poder para iniciar las diligencias?
MauricioEdgardoMartinezVanegas escribió: Gracias colegas por sus aportes.
Ya tengo en mis manos las constancias emitidas por el Registro Familiar y por el RNPN, además se cuenta con las boletas de nacimeinto que emite el hospital.
Uno de los hijos es mayor de edad y seis, son menores.
El asunto es el hecho que de los padres, quien está vivo es el padre y no la madre. ¿Es el Procurador quien debe ser el representante legal de los menores?)
Entonces quién me otrogaría el poder para iniciar las diligencias?
El mayor de 18 años, puede hacer por si. Ante Notario, quien lo puede identificar por medio de dos testigos.
En cuanto a los chicos que aùn no cumplen los 18 años, el poder puede ser otorgado a su favor por el padre en su calidad de "padre biològico", y consignar en la solicitud que pide se libre oficio a la Procuradora General de la Repùblica...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: MauricioEdgardoMartinezVanegas
a tengo en mis manos las constancias emitidas por el Registro Familiar y por el RNPN, además se cuenta con las boletas de nacimeinto que emite el hospital.
Uno de los hijos es mayor de edad y seis, son menores.
El asunto es el hecho que de los padres, quien está vivo es el padre y no la madre. ¿Es el Procurador quien debe ser el representante legal de los menores?)
Entonces quién me otrogaría el poder para iniciar las diligencias?
n mayores o menores?
el derecho a la Identidad es un derecho Imprescritible, ya sean estos mayores o menores, lo que hay que acreditar Judicialmente es es el vinculo que tienen los interesados para con la señora que en vida fue su madre, pues he seguido subsiduirios de personas mayores y menores via Judicial y en casos en que la madre habia fallecido, lo elemental es acredirar mediante testigos la existencia de ese vinculo, materno entre los progenitores y los interesados, ahora bien sino no podemos acreditar el vinculo hijo madre, luego el reconocimiento de parte del padre. pero habra que romar