SALIDA DEL MENOR CON PARTIDA MARGINADA

10 Feb 2014 12:17 #1 por v2v01
Siempre es Necesario el asentimiento del padre para la salida del menor con su madre si estos ya se divorciaron y la partida del niño esta marginada con la sentencia de que la madre es la representante legal y ella tiene la guarda y cuido o siempre es obligación el acta???

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10 Feb 2014 13:29 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema SALIDA DEL MENOR CON PARTIDA MARGINADA

v2v01 escribió: Siempre es Necesario el asentimiento del padre para la salida del menor con su madre si estos ya se divorciaron y la partida del niño esta marginada con la sentencia de que la madre es la representante legal y ella tiene la guarda y cuido o siempre es obligación el acta???



Siempre es necesaria; porque aùn cuando se haya otorgado el ejercicio de la Guarda y Cuidado Personal al hijo y en consecuencia la representaciòn legal; el padre continua ejerciendo derechos propios de la Autoridad Parental. Sumado a lo señalado en el art. 208 CF y 44 LEPINA.

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El siguiente usuario dijo gracias: Coreas

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10 Feb 2014 15:44 #3 por Lic. Martínez
Respuesta de Lic. Martínez sobre el tema SALIDA DEL MENOR CON PARTIDA MARGINADA
igual que al compañero me surge una duda y es en relación de la perdida de la Autoridad Parental en este caso no es necesario ningún Asentimiento del padre o si la Lepina modifico esa situación.

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11 Feb 2014 07:51 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema SALIDA DEL MENOR CON PARTIDA MARGINADA

Lic. Martínez escribió: igual que al compañero me surge una duda y es en relación de la perdida de la Autoridad Parental en este caso no es necesario ningún Asentimiento del padre o si la Lepina modifico esa situación.


Cuando el padre o madre ya no ejerce derechos propios de la Autoridad Parental, porque judicialmente este los ha perdido; ya no es necesario el consentimiento del padre o madre, para que un niño o niña salga del paìs; porque al declararse judicialmente la perdida de la autoridad parental, se ordena ademàs que se margine el asiento de la partida de nacimiento del niño o niña, donde se indica que de forma exclusiva serà solo un progenitor quien ejerza los derechos propios de la autoridad parental.

Es una de las sanciones al decretarse la perdida.

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