DILIGENCIAS DE FACCION DE INVENTARIO

10 Feb 2014 15:57 #1 por Arthur
Buenas tardes, estoy siguiendo unas diligencias de partición judicial de cuatro inmuebles, pero me previnieron en el juzgado que presente la FACCION DE INVENTARIO, según he indagado hay que seguir Diligencias de facción de inventario, de lo cual no tengo idea alguna sobre ello, si alguien tuviera un modelo de como seguir esas diligencias le agradecería mucho, si me las pudiera compartir.- estare a la expectativa que Dios les bendiga.-

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28 Feb 2014 23:55 #2 por kabal
Respuesta de kabal sobre el tema DILIGENCIAS DE FACCION DE INVENTARIO
bueno mi estimado, la faccion de inventario hace referencia al documento que contiene una relacion entre los bienes a inventariar con relacion a las personas o lugares donde se encuentran o las poseen, esta diligencia se hace ante un juzgado de paz, art. 903 y 904 del Codigo de procedimientos civiles derogado; y con relacion a los requisitos de esta diligencia el art. 909 del codigo de procedimientos civiles, expone que: " Art. 909.- Las diligencias de inventario contendrán:
1º La fecha del día, hora, mes y año en que se practica;
2º Mención de las personas citadas que hayan comparecido, de los ausentes si son conocidos, de los que citados no han comparecido, del defensor que representa a los ausentes y de los peritos;
3º La indicación de los lugares en donde se hace el inventario;
4º La descripción y estimación de los bienes raíces y muebles que hagan los peritos;
5º La designación de la calidad, peso y ley de la vajilla de plata si la hubiere;
6º El monto de las sumas en dinero;
7º Los papeles, libros y registros de comercio o de cuentas u otros, con descripción de su número y estado, rubricándolos el Juez o el Notario inventariante;
8º La enumeración de los títulos de crédito;
9º Mención de la entrega de los bienes inventariados al heredero o herederos, o a sus representantes, o al depositario en quien convengan los interesados, o a quien el Juez nombre si éstos no se acordaren en el nombramiento;
10º La firma del Juez, de los interesados presentes que supieren firmar, de los peritos, del defensor de los ausentes, del depositario y del Secretario, o del Notario y testigos en su caso. Si alguno de los interesados o peritos no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de esta circunstancia. C. 1175.
". espero te sirva.

Kabal3

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