El proceso penal se rige por el principio de la libertad probatoria. Es decir, se puede usar cualquier medio como evidencia, siempre y cuando se respeten las garantías constitucionales -inviolabilidad del domicilio, papeles privados, entre otras- y las disposiciones respectivas.
En este contexto, una de las principales controversias surge al determinar la legitimidad de las pruebas aportadas.
Así, para el caso de discusiones a través de las redes sociales u otro medio electrónico, existen distintas opiniones sobre si al utilizarlos en el marco de un juicio se viola el derecho a la intimidad o no y si el acusado podría señalar que no fue él quien realizó la amenaza sino que, por ejemplo, le hackearon la cuenta, que el mensaje fue alterado o que el mismo, dentro de un determinado contexto, no era intimidatorio.
En consecuencia, se considera que este tipo de pruebas es muy volátil.
Lo ideal es darle intervención a un perito en Informática Forense, o a un abogado especializado para extremar estos recaudos y no romper la "cadena de custodia" de la evidencia".
Es importante aclarar que cualquiera de estos elementos -por sí solos- difícilmente podrán construir un cuadro acusatorio suficiente, por lo que es importante complementarlos con los elementos más tradicionales, como testigos, documentos, entre otros.
En cuanto a las amenazas vertidas por Internet, en España y Estados Unidos hay muchos fallos donde los jueces dicen que la dirección de IP no equivale a una persona. Y es cierto. Si bien uno podría probar que fue escrita desde una IP determinada, eso -por sí solo- podría ser insuficiente para imputársela a una persona