RECTIFICACION DE ESCRITURA DE FUNDACION

11 Feb 2014 14:05 #1 por Arlen
Buenas Tardes.


me podrian ayudar proporcionandome un modelo de Escritura de Rectificación para Fundación.

Gracias.

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12 Feb 2014 11:29 #2 por CAROLINA VEGA
Respuesta de CAROLINA VEGA sobre el tema RECTIFICACION DE ESCRITURA DE FUNDACION
NUMERO _________. En la ciudad de San Salvador, a las ___ horas del día ________. Ante Mí: ______, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: _______________generales_____________ (TODOS LOS QUE COMPARECIERON A CONSTITUIRLA)
y ME DICEN: I) Que ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, se presentó para su debida inscripción la documentación concerniente a la “______” y que podrá abreviarse “________”, según Escritura Pública de Constitución de Fundación Número _______, del Libro ______ de mi Protocolo, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil doce, ante mis oficios notariales, y los Estatutos que la acompañan, según Expediente Número __________; que sobre dicho trámite a través del estudio jurídico realizado al expediente que conforman la escritura de constitución y demás documentos, se previno desarrollar las causales de cada una de las sanciones señaladas en el artículo veintisiete y artículo veintiocho de los estatutos. II) RECTIFICACIÓN. Por este medio vienen los comparecientes ante mis oficios notariales a rectificar el contenido de los Artículos Veintisiete y Veintiocho de la Escritura en comento de la siguiente manera: ““““““ARTÍCULO VEINTISIETE. Los miembros de la Fundación responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones a los Estatutos, al Reglamento General, Acuerdos o Resoluciones tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva. Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, así como faltar al respeto y honorabilidad de algún otro miembro de la Fundación; c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Son faltas graves aquellas que afectan seriamente el normal funcionamiento de la Fundación; tales como: a) El incumplimiento de los Estatutos y su Reglamento General; b) El incumplimiento de lo ordenado o acordado por la Asamblea General o Junta Directiva; c) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que afecte el Patrimonio de la Fundación; d) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de la Fundación; e) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propio; f) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Fundación o de cualquiera de sus miembros; g) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directiva; h) Haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones por escrito. ARTÍCULO VEINTIOCHO. Las sanciones serán notificadas dentro de los tres días siguientes de dictada la misma. Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes serán sancionados de la siguiente manera: En el caso de faltas leves la sanción será una amonestación por escrito y en caso de faltas graves, la sanción será la suspensión temporal por treinta días o la expulsión de la Fundación, si el caso lo amerita, previa decisión de la Asamblea General. Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva al tener conocimiento de una falta leve cometida por uno de los asociados, la Junta Directiva deberá convocar inmediatamente a la próxima sesión, para que el supuesto infractor exponga las razones de su defensa, previa investigación de la falta en forma sumaria por alguno de los vocales de la Junta Directiva, se revisará la falta cometida y resolverá lo que corresponda en un plazo prudencial. La Asamblea General conocerá de las faltas graves cometidas por los miembros de la Fundación. Previo a dictar la sanción respectiva, se establece el procedimiento siguiente: La Junta Directiva notificará al asociado por escrito, haciéndole saber los hechos de que se le acusan y las razones para sancionarlo, concediéndole un plazo de cinco días para que presente escrito en donde exponga los argumentos de su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta Directiva nombrará una comisión de investigación, conformada por dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, emitirá su dictamen y hará del conocimiento a la Asamblea General, quien resolverá con el voto de la mayoría de miembros presentes en dicha Asamblea. En el caso de que la Junta Directiva, so pena de incurrir en sanción, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a lo dispuesto anteriormente, entonces un número mínimo de dos miembros de la Fundación podrá convocar a la Asamblea General Extraordinaria, únicamente para que ésta nombre a la comisión investigadora, y sobre la base de su informe, las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente, atendiendo el procedimiento señalado anteriormente. El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la resolución o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva el Recurso de Revocatoria. La Junta Directiva trasladará el expediente y el Recurso al conocimiento de la Junta General, la que estará obligada a conocer y resolver sin más trámite dentro de los diez días siguientes de conocer el caso. De lo resuelto por la Junta General no habrá recurso alguno”””””””.- Me siguen manifestando los comparecientes que así RECTIFICAN la Escritura descrita y ratifican en todo lo demás el contenido de la Escritura de Constitución que vienen rectificando y que ha sido observada por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, especialmente, que de acuerdo al artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, tienen la obligación de registrar esta escritura y las sanciones que se imponen por la falta de dicho registro, y leído que les fue por mí íntegramente lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: jjacm

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12 Feb 2014 15:02 #3 por jose erick
Respuesta de jose erick sobre el tema RECTIFICACION DE ESCRITURA DE FUNDACION
nteriormente, entonces un número mínimo de dos miembros de la Fundación podrá convocar a la Asamblea General Extraordinaria, únicamente para que ésta nombre a la comisión investigadora, y sobre la base de su informe, las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente, atendiendo el procedimiento señalado anteriormente. El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la resolución o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva el Recurso de Revocatoria. La Junta Directiva trasladará el expediente y el Recurso al conocimiento de la Junta General, la que estará obligada a conocer y resolver sin más trámite dentro de los diez días siguientes de conocer el caso. De lo resuelto por la Junta General no habrá recurso alguno”””””””.- Me siguen manifestando los comparecientes que así RECTIFICAN la Escritura descrita y ratifican en todo lo demás el contenido de la Escritura de Constitución que vienen rectificando y que ha sido observada por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, especialmente, que de acuerdo al artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, tienen la obligación de registrar esta escritura y las sanciones que se imponen por la falta de dicho registro, y leído que les fue por mí íntegramente lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-


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El siguiente usuario dijo gracias: Arlen

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16 Feb 2014 12:39 #4 por Arlen
Respuesta de Arlen sobre el tema RECTIFICACION DE ESCRITURA DE FUNDACION
Gracias por su ayuda, me ha sido de mucha utilidad su formato. :)

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