Buenas noches a todos, si una pareja contrae matrimonio en el año de 1992 en una alcaldía, siempre debe de establecerse el régimen patrimonial, pero en el caso que no diga que clase de régimen es el que eligieron se entendería que no se estableció, en este caso que se debe de hacer, les agradezco su ayuda.
Antes de la entrada de vigencia del Codigo de Familia, el regimen patrimonial supletorio, era el de Separacion de Bienes, si ellos no establecieron regimen al momento de casarse, aplica el regime supletorio.
El siguiente usuario dijo gracias: Marta VM, ECAAN
IDHabogado escribió: Antes de la entrada de vigencia del Codigo de Familia, el regimen patrimonial supletorio, era el de Separacion de Bienes, si ellos no establecieron regimen al momento de casarse, aplica el regime supletorio.