Diligencias de Remedición

12 Feb 2014 12:01 #1 por MGNOT
Diligencias de Remedición Publicado por MGNOT
Buenos días. Me gustaría que me ayudaran con una remedición de inmuebles. Entiendo que si el inmueble colinda con calle nacional debe citarse a la Fiscalía. Me gustaría saber cual es la base legal para ello y cómo es el procedimiento para citar a la FGR. Mil gracias

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12 Feb 2014 12:13 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Diligencias de Remedición

MGNOT escribió: Buenos días. Me gustaría que me ayudaran con una remedición de inmuebles. Entiendo que si el inmueble colinda con calle nacional debe citarse a la Fiscalía. Me gustaría saber cual es la base legal para ello y cómo es el procedimiento para citar a la FGR. Mil gracias


La base legal es la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicciòn Voluntaria y Otras Diligencias, y la Constituciòn de la Repùblica, cuando se expresa que se deben citar a los colindantes, y dado que una calle es considerada propiedad del Estado, y el representante del Estado es el Fiscal General de la Repùblica, es a este a quien se debe citar cuando exista calle de por medio como colindancia en las diligencias de remediciòn.

Y en cuanto a los requisitos que se deben cumplir para citarlos, en la Unidad Civil de la FGR, que esta en la Sultana, por la UCA, entregan el formato del escrito; pero hace algunos dìas se trato el mismo tema:

Aquì la colaboraciòn de "Kiasca":

Si hay que citar al fiscal cuando haya remediciones de inmuebles que colinden con bienes del estado.

1- La esquela de notificacion debe ir firmada y sellada por el notario autorizante dirigida al Sr. fiscal gral de la república.

2- Número telefónico de celular y fijo del Notario, así como dirección donde pueda ser contactado.

3- croquis de ubicación del inmueble objeto de remedición.

4- copia de plano que se presentará o se ha presentado a catastro para su revisión.

5- copia del antecedente del inmueble a remedirse.

6- ubicación catastral del inmueble.

7- Notificar por lo menos con 8 días (hábiles y de 8 a.m. a 4 p.m)de anticipación a la práctica de la mensura, como lo establece el art. 15 LENJV
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, juan avelar o, Anónimo 77, MGNOT

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12 Feb 2014 16:56 #3 por PATYY2013
Respuesta de PATYY2013 sobre el tema Diligencias de Remedición
UNA DUDA QUE TENGO CON RESPECTO A ESTO SI ES QUE AUNQUE NO SEA CALLE TRANSITABLE ES DECIR QUE ESTE SOBRE NO PAVIMENTADA SIEMPRE DEBE HACERCE ASI Y SI HAY QUE CITAR AL FISCAL GENERAL
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12 Feb 2014 17:12 #4 por amigable
Respuesta de amigable sobre el tema Diligencias de Remedición
Entiendo que al que se cita es al propietario del inmueble que se encuentra al otro lado de la calle, porque de hecho en la escritura se refleja el nombre de ese colindante y se cita calle de por medio, en virtud de lo anterior no es necesario citar al Fiscal.
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13 Feb 2014 07:45 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Diligencias de Remedición

PATYY2013 escribió: UNA DUDA QUE TENGO CON RESPECTO A ESTO SI ES QUE AUNQUE NO SEA CALLE TRANSITABLE ES DECIR QUE ESTE SOBRE NO PAVIMENTADA SIEMPRE DEBE HACERCE ASI Y SI HAY QUE CITAR AL FISCAL GENERAL


Si en la escritura dice: colinda con calle de por medio... Debe citarse al Fiscal. Si en la escritura dice colinda con "terreno baldiò", deberà citarse al Fiscal.

De la lectura de la escritura de propiedad, se determinarà si es "terreno" propiedad del Estado.

Suerte...
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16 May 2014 09:11 #6 por Goodman
Respuesta de Goodman sobre el tema Diligencias de Remedición
Disculpe colega; si la base legal es la Constitución de la República y La ley del ejercicio notarial; entonces porque los requisitos:

3- croquis de ubicación del inmueble objeto de remedición.
4- copia de plano que se presentará o se ha presentado a catastro para su revisión.
5- copia del antecedente del inmueble a remedirse.
6- ubicación catastral del inmueble.

estos requisitos no se encuentran en ninguna Ley y básicamente desnaturalizan el tramite; el notario podría estar obligado a notificar a la Fiscalia, la notificación y citación en legal forma pero de ahí, lo demás no tiene sustento.

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16 May 2014 09:16 #7 por Goodman
Respuesta de Goodman sobre el tema Diligencias de Remedición
Ademas básicamente en este caso se convierte a la Fiscalia en parte del proceso pues dígame ¿si existe algun inmueble que no colinde con calle; salvo que se trate de terrenos en el interior de una comunidad marginal o un pasaje peatonal; todos los demás tienen que tener algún tipo de acceso vehicular o por calle. De ahora en adelante solo a eso se va a dedicar la Fiscalia y la persecucion del delito. Ademas si el tramite en catastro requiere del aval del CNR; es inaudito esperar que el CNR incorpore una calle o parte de ella a la mesura del inmueble remedido. Nunca se ha hecho semejante cosa en décadas; denunciemolo.

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16 May 2014 17:21 #8 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema Diligencias de Remedición
Buenas tardes colegas, yo inicio en esta materia como Notario, pero ya dias estoy en el Ejercicio por lo que quiero dar mi humilde opinion: hablando de notificacion que es el punto a tocar, yo les digo en primer lugar, que lo que la ley nos manda so pena de declarar nulas las diligencias, es a notificar a los colindantes de la propiedad a remedir, en el caso de que haya una calle que colinde con la propiedad sera necesario notificar al estado por medio de la Fiscalia General de la Republica que es la institución que representa al estado, a notificarle igual que a todos. Pero se da el caso que la misma fiscalia le da los lineamientos a uno de como es que tenemos que hacer las cosas, por le piden hasta la magnifica, o sea todos aquellos requisitos que han sido mencionados con anterioridad, por lo que veo que no estamos nosotros obligados a hacer lo que la ley no nos manda, y aca nosotros somos los delegados del estados y por ende envestidos del poder que nos otorga la ley misma. La fiscalia es otro colindante mas por ende solo hay que notificarle como la ley manda. Que crennnn?

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