Noemy escribió: Mi caso es el siguiente: demando en base al Art.106 ord.3o.Fam., cuyo demandado es hombre de 63 años, están bajo el régimen de separación de bienes, hijos mayores de edad, el punto es que ahora el Juez dice que da el divorcio pero que ahora mi clienta debe de darle una pensión compensatoria al esposo por ser tercera edad, y ella no trabaja, es mas la estoy representando ad-honorem, y el juez dice que la única alternativa es que vendan la casa y que se reparten el dinero porque el dio el dinero para que la compraran, pero mi clienta no tiene donde mas vivir y el demandado tiene hermanos, incluso se le dijo que se le deja la casa a él y mi clienta se va pero el juez manifestó que la pensión siempre se la tiene que dar, y que en la audiencia de sentencia lleve la propuesta de la pensión pero la señora no tiene dinero ni para comer, alguien que me ayude!!!!!! ,
En principio se me ocurre recusar al juez, por dar una sentencia adelantada.
Sugiero que le de lectura a las resoluciones de camara sobre la pensiòn compensatoria.
Sumado a que si se logra probar la causal, y el esposo participo en los hechos que originaron la fractura en la relaciòn matrimonial, NO tendrìa derecho a una pensiòn compensatoria; porque la misma se debe cuando se reunen ciertos requisitos, y no sòlo por el hecho de ser una persona de la tercera edad.
No puede violentarsele el derecho a su cliente de disponer como le convenga de su patrimonio. NO puede un Juez, obligarla a vender su inmueble. Y si el señor aporto el dinero para la compra de la casa, solo puede pedir que se le reintegren los gastos a los que hace referencia el art. 38 CF; pero dichos gastos deben probarse con documentos o prueba testimonial.
El juez, esta obligado a resolver y fallar con fundamento en la prueba que obre en el expediente. Si la etapa de conciliaciòn ya paso, y no hubo arreglo un Juez, no puede obligar a una persona a que violente derechos propios como la disposiciòn de su patrimonio.
En la audiencia de sentencia deberà desfilar la prueba y sobre esta dar el fallo y posterior sentencia.
Ahora si su cliente, quiere encontrar alguna formula de arreglo y acceder a lo "sugerido", por el Juez NO puede luego reclamar porque el juez "la obligo".
Por eso sugiero que lea jurisprudencia y que sus alegatos sean lo suficientemente buenos, para que el juez lo piense dos veces antes de fallar en contra de los derechos de su cliente.
Suerte...