articulo 159 Cn.

12 Feb 2014 22:02 #1 por alexander morales
articulo 159 Cn. Publicado por alexander morales
Buenas noches, yo soy estudiante de derecho y necesito ayuda en lo siguiente:
el art. 159 de nuestra constitución dice que para la gestión de los negocios públicos habrá las secretarías de estado que fueran necesarias, etc.
yo de esto analizo que el presidente de la República como responsable de administrar ese servicio público, entiendo que puede aumentar o disminuir las carteras de estado que se estime conveniente, por su puesto a través del consejo de ministros. Entonces en el supuesto que el presidente elimine un ministerio o cartera de estado,por cualquier situación,por ejemplo no sé talvéz porque la planilla de salarios es muy alta etc. mi pregunta es ¿como queda la ley? en relación a la función a que se dedicaba ese ministerio, será acaso que elimina ese ministerio, pero crea alguna dirección etc, para realizar las funciones fundamentales que la ley ordena en relación al ministerio que se eliminó. Agredezco de antemano por su valiosa colaboración.

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13 Feb 2014 07:54 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema articulo 159 Cn.
Generalmente es en el Consejo de Ministros, donde se autoriza la creaciòn de las diferentes secretarias de Estado; y dichas secretarias cuando deben ser adecuadas a las diferentes situaciones, lo que se hace es cambiar "el nombre" de dicha Secretaria, y de igual forma toda su estructura. No conozco Secretarias que hayan desaparecido, lo ùnico que se hace es cambiar su nombre y organizaciòn.

Lo anterior se envia al Ministerio de Hacienda, para que se hagan las modificaciones al presupuesto general de la naciòn, lo que despuès se hace del conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su correspondiente decreto, y publicaciòn en el Diario Oficial.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, alexander morales

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13 Feb 2014 09:24 #3 por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema articulo 159 Cn.
Existen varios criterios sobre esto. En principio estoy de acuerdo con NVramirez. Sin embargo, no siempre es un simple cambio de nombre, como fue el caso del extinto Ministerio de Planificación, y en ocasiones se acortan o aumentan atribuciones. Recordemos que el Decreto Ejecutivo No. 1 del 2009 fue la creación de la Secretaría de Inclusión Social y absorción, por parte de ésta, de la extinta Secretaría Nacional de la Familia, además de ello a la nueva Secretaría se le dieron más atribuciones.
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