NECECITO DE SU AYUDA
HAY UNA PERSONA AUSENTE EN UN JUICIO PENAL, SE PROCEDIO A AUDIENCIA SOLO CON LA VISTA DE LA CAUSA Y LA ENVIAN A INSTRUCCION, YO SOY PARTE APODERADA DE LAS VICTIMAS. MI PREGUNTA ES PODRIA PEDIR UNA COPIA DE LA ORDEN DE CAPTURA AL JUZGADO, MI CLIENTE LA QUIER PARA QUE UN INVESTIGADOR BUSQUE AL IMPUTADO.
Considero que en su caracter de apoderado no le extenderan copia de la orden de captura, ya que dicho documento es de caracter administrativo y es proveido ya por el juez de la causa o el fiscal en su caso. Y asimismo, no tiene ninguna utilidad para sus clientes tener la copia de la orden de captura, mejor que lo busque el ·investigador·, sin necesidad de que le entreguen dicha copia
Ademas la orden de captura solo puede ser ejecutada por las "AUTORIDADES" correspondientes.Si tanto animo tiene de capturar,que le pague al investigador,una vez localizado que "de parte" a cualquier puesto policial o si lo captura.""INMEDIATAMENTE"" lo entregue a las autoridades.
juan avelar o escribió: si lo captura.""INMEDIATAMENTE"" lo entregue a las autoridades.
Considero que un "investigador" como particular no tiene facultades para realizar la detención, porque el Art. 323 CPP da esa facultad pero cuando el imputado está en FLAGRANCIA.-
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
Para empezar no se dice con vista de la causa, fue con vista del requerimiento! y si no es la FGR, la que pida SD, sin excepción toda acción penal implica que el Juez de paz decreta la instrucción!
Por tanto que hay decretado instrucción no significa que se haya decretado la dete4ncion!
por otra parte el proceso penal es publico, y desde esa perspectiva no hay razón para denegar lo que usted necesita, siempre y cuando legitime su interés! sin embargo un investigador privado no necesita la orden para ubicarlo, pues el no estaría facultado para proceder a su detención, para eso esta la PNC, peor bueno e solo mi opinión, y si es abogado sugiero se muestre parte querellante!
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
A mi criterio lo que tendria que solicitar el la certificacion o al menos una copia simple del acta de audiencia donde estas los fundamentos de hecho y de derecho para ordenar tal situacion, como ya lo dijo un colega la orden en si es una cuestion administrativa.
muchas gracias por los comentarios ofrecidos.Si decretaron orden de captura en la audiencia, por eso era la pregunta si podia pedir una copia por que en audiencia asi lo decidio el juez, como lo menciona uno de ustedes me mostrare parte querellante pero no lo he hecho por eso era la duda. Con respecto a que el investigador no necesita la orden de captura, segun mi criterio no la necesita pero mi cliente dice que la necesita para darsela al investigador por que es alguien de la policia y si tienen la orden en el momento en que la encuentre la va a detener y entregarla a la autoridad correspondiente.Para mi no es neceario pero para no entrar en contradiccion.
Les agradezco mucho a todos. Bendiciones.
COMO LO HA DICHO UNO DE LOS COLEGAS POR PRINCIPIO GENERAL EL DERECHO PENAL ES PUBLICO, Y SOLO PUEDE DENEGARLE ALGO AL MENOS QUE EXISTA RESERVA DEL CASO. EN SU CASO USTED ES APODERADO DE LA VÍCTIMA, ES DECIR QUE LA REPRESENTA, Y TOMANDO EN CUENTA QUE LA VÍCTIMA ES PARTE MATERIAL EN EL PROCESO, ESTA CON MUCHA MAS RAZÓN PARA TENER ACCESO A LAS DILIGENCIAS.
PIDA COPIA CERTIICADA AL JUZGADO ART. 150 Y 151 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.
ECITO DE SU AYUDA
HAY UNA PERSONA AUSENTE EN UN JUICIO PENAL, SE PROCEDIO A AUDIENCIA SOLO CON LA VISTA DE LA CAUSA Y LA ENVIAN A INSTRUCCION, YO SOY PARTE APODERADA DE LAS VICTIMAS. MI PREGUNTA ES PODRIA PEDIR UNA COPIA DE LA ORDEN DE CAPTURA AL JUZGADO, MI CLIENTE LA QUIER PARA QUE UN INVESTIGADOR BUSQUE