NUMERO. LIBRO . - En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del dia seis de Mayo del año dos mil trece.- Ante Mí,
Notario, del domicilio de Apopa, del Departamento de San Salvador, Con Documento Único de Identidad Numero cero cero cinco cinco dos dos cero cero-siete y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero tres cinco dos-cero uno tres-cuatro COMPARECE el Ingeniero JOSE ERNESTO MUÑOZ CARRANZA, de cuarenta y tres años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, a quien no conozco, pero lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos uno uno cuatro dos dos uno-cinco, y con Número de Identificación Tributaria uno uno dos uno –cero tres uno cero seis nueve-cero cero uno-cuatro actuando en su calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se puede llamar el FONDO O FONAVIPO, Institución Pública, de Crédito, de carácter Autónomo, y de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos noventa y dos-ciento cuatro-cero; cuya personería DOY FE de ser Legitima y suficiente, de acuerdo a lo siguiente: A) La Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular, contenida en Decreto Legislativo numero doscientos cincuenta y ocho, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial numero ciento cuatro, tomo trescientos quince, de fecha ocho de junio del mismo año, en cuyo artículo dieciocho estatuye que corresponderá al Presidente de la Junta Directiva y al Director Ejecutivo, en forma conjunta o separada, ejercer la representación legal del Fondo, y el articulo catorce de la misma Ley que en su literal “C” dispone que es atribución de la Junta Directiva, nombrar al Director Ejecutivo del Fondo;
Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo, numero seis mil seiscientos setenta/ ochocientos trece, de Acta numero ochocientos trece/ ochocientos treinta y ocho/ doce/ dos mil doce, de sesión celebrada el dieciocho de diciembre de dos mil doce, por medio del cual se nombra al ingeniero JOSE ERNESTO MUÑOZ CARRANZA, como Director Ejecutivo del Fondo por tiempo indefinido, a partir del día ocho de enero de dos mil trece; por lo que se encuentra facultado para otorgar actos como el presente, y en tal carácter ME DICE: Que según Escritura Pública, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas y veinticinco minutos, del día veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y uno, ante los oficios notariales de HABID IGLESIAS BUSTILLO, inscrita bajo el Sistema de Folio Real en el asiento número dos de Ia Matricula número, M CERO UNO CERO CINCO CERO UNO CERO CINCO, ahora trasladado al Siryc, Matricula número SEIS CERO UNO SIETE UNO UNO CUATRO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, Inmueble de Naturaleza Urbano. Situado en CENTRO URBANO SAN BARTOLO LOTE TREINTA Y CUATRO GRUPO “L”CENTRO URBANO SAN BARTOLO, ETAPA NUEVE, PASAJE CRISANTEMO, LLANO DE SAN BARTOLO correspondiente a la ubicación geográfica de ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, la señora EDELMIRA MARTINEZ GUTIERREZ, en aquella fecha de veintitrés años de edad, Oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Cedula de Identificación Personal Numero uno guion uno guion cero cuarenta mil cuatrocientos treinta y uno y con Identificación Tributaria número cero setecientos catorce- cero cincuenta mil trescientos sesenta y siete- ciento cuatro- cero, constituyo a favor del FONDO, PRIMERA HIPOTECA hasta por la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO COLONES CON DIECISEIS CENTAVOS DE COLONES, equivalentes a UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS DE DOLAR, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el plazo de VEINTE AÑOS, a partir de su otorgamiento, al OCHO por ciento de interés anual sobre saldos insolutos y que recae sobre un inmueble, solar que es de una extensión superficial de sesenta y uno punto ochenta y cinco metros cuadrados, siendo el área construida de treinta punto cero cinco metros cuadrados, cuyo valor es de diez mil novecientos ochenta y cinco colones cuarenta y cuatro centavos, el cual a partir del punto de intersección formado por el Pasaje Azaleas y Pasaje Crisantemo, se mide sobre el eje de este último, una distancia de diecisiete metros cuarenta y nueve centímetros, llegando a un punto donde se hace una deflexión positiva de noventa grados y una distancia de un metro cincuenta centímetros, llegando al vértice noroeste donde da inicio la presente descripción; que mide y linda: al NORTE, mojón uno, mojón dos, con una distancia de cinco metros, linda con terrenos destinados para zona verde, Pasaje Crisantemo de tres metros de ancho de por medio, al ORIENTE, mojón dos, mojón tres, con una distancia de doce metros treinta y siete centímetros, linda con casa numero treinta y seis del Pasaje Crisantemo, al SUR, mojón tres, mojón cuatro, con una distancia de cinco metros, linda con casa numero treinta y tres de la Calle Londres. Al PONIENTE, mojón cuatro, mojón uno, con una distancia de doce metros treinta y siete centímetros, linda con casa numero treinta y dos del Pasaje Crisantemo. Que por este medio el Fondo por haber recibido la totalidad del capital e intereses CANCELA TOTALMENTE LA EXPRESADA HIPOTECA y declara libre de dicho gravamen el inmueble que se relaciona en la misma. En consecuencia el Fondo no teniendo nada más que reclamar de la obligación antes expresada, por este medio declara LIBRE Y SOLVENTE a la deudora señora
, de generales antes dichas. DOY FE. Así se expreso la compareciente a quien le expliqué los efectos legales del presente instrumento el cual fue leído por mí, íntegramente todo lo escrito y en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, lo ratifica y firmamos. DOY FE