Dos preguntas: 1. ¿El Poder para comparecer ante notario en diligencias de jurisdicción voluntaria debe ser especial? 2. ¿Puede ser otorgado el Poder a favor de persona que no sea abogado?
1- ES PODER GENERAL JUDICIAL ESPECIFICO
2-PARA NO DARLE VUELTA AL ASUNTO Y TE SIRVA COMO QUIERE EL CLIENTE DEBE SER ABOGADO A QUIEN SE LE EXTIENDE, PERO OJO SI ES A UNA PERSONA QUE NO ES ABOGADO ESA PERSONA DESPUES DEBE DE EXTENDER OTRO PODER A UN ABOGADO....
1) Para tramites de jurisdiccion voluntario, se necesita un poder genenral judicial con clausula especial o simplemente un especial, donde se faculte al apoderado a efectuar el tramite concreto que la persona quiere realizar (Art. 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y de Otras Diligencias)
2) No es necesario que sea abogado la persona a la que se le otorga el poder, ya que al no haber conflicto no se necesita procurador alguno