¿se puede demandar por $300.00?

20 Feb 2014 19:34 #1 por Kharly
¿se puede demandar por $300.00? Publicado por Kharly
¿se puede demandar por $300.00?

resulta que no hay mutuo solamente 2 testigos
y ya venció el plazo pactado verbalmente? que opinan?

Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3

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20 Feb 2014 19:39 - 20 Feb 2014 19:40 #2 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema ¿se puede demandar por $300.00?
NO se puede demandar por deudas que sobrepasen los doscientos COLONES y que no consten por escrito, ni se admitira prueba de testigos

Art. 1579.- No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido
consignarse por escrito.
Art. 1580.- Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa
de una cosa que valga más de doscientos colones.
Ambas disposiciones del Codigo Civil
El siguiente usuario dijo gracias: Kharly

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20 Feb 2014 19:46 - 20 Feb 2014 19:46 #3 por Kharly
Respuesta de Kharly sobre el tema ¿se puede demandar por $300.00?
Muchisimas gracias... los articulos citados son claros pero mi duda surgía porque recuerdo que cuando hice las practicas en un Juzgado de Paz en el 2009 se procedía en un Proceso Civil Conciliatorio y ahí había aceptación de la deuda y por consiguiente un acuerdo de pago.

Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3

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20 Feb 2014 19:50 #4 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema ¿se puede demandar por $300.00?

Kharly escribió: Muchisimas gracias... los articulos citados son claros pero mi duda surgía porque recuerdo que cuando hice las practicas en un Juzgado de Paz en el 2009 se procedía en un Proceso Civil Conciliatorio y ahí había aceptación de la deuda y por consiguiente un acuerdo de pago.



Efectivamente, cuando las partes en un juicio civil conciliatorio, aceptan expresamente la existencia de una deuda de dinero, se procede a levantar el acta respectiva en donde consten los acuerdos tomados, acta que tiene fuerza ejecutiva y con la cual, posteriormente se puede demandar judicialmente su cumplimiento. Podria intentar la conciliacion y si el deudor acepta la deuda, YA LA HIZO !!!! mucha suerte
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, Kharly

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20 Feb 2014 20:01 #5 por alvarado90
Respuesta de alvarado90 sobre el tema ¿se puede demandar por $300.00?
si se puede compeñera,

solo que para poder ayudarle digame que clase de documento se firmo antes para poder cobrar esos 300 y si no hay ningun documento firmado se puede siguiendo las reglas del juicio monitorio procesal civil y mercantil....

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