hola buenas noches se me presenta un caso donde una persona tiene un poder general judicial con clausula especial pero en la clausula especial se determina el immueble a vender a pactar el precio pero no se menciona que el mandatario pueda recibir el precio sera que se puede utilizar ese poder o hay que pedir que se haga un nuevo poder con todas las facultades.
la mandante se encuentra en e.e.u.u pero cuando otorgo el poder el año pasado estaba en el salvador
Interpretando literalmente el Art. 1902 del Código Civil, el mandatario no esta autorizado o facultado por su mandante, para recibir el precio de la venta, solo para vender el inmueble, por lo que podria caber la posibilidad que se otorgue la venta con ese poder y que el comprador deposite en una cuenta bancaria del propietario , el precio de la venta. (esto podria ser una solucion para evitar un nuevo poder)