Legalmente no es que prescriba la hipoteca, sino mas bien, lo que prescribe es la accion ejecutiva (diez años) o bien, la accion ordinaria (20 años) durante los cuales, no se ejercio dicha accion.
Así las cosas pareciera que debemos esperar 30 años para la prescripción de ambas acciones, pero por lo general casi siempre van juntas, asi que debemos tener en cuanta lo que dice el inciso segundo del 2254 " Cuando existan simultáneamente la acción ejecutiva y la ordinaria, la prescripción de ésta correrá al mismo tiempo que la de aquélla; de suerte que transcurridos los diez años de la acción ejecutiva la ordinaria durará solamente otros diez"