tengo caso de divorcio que fue en el año 2006 y por olvido judicial el colaborador no mando los oficios a los diferentes instancias de descuento y hacienda para el embargo del 20% del salario a lo que a esta fecha a sido solicitado y dado, puede tomarse la ruta de una revisión o de un recurso ya que la prescripcion de alimentos ya paso de ante mano gracias...
Ningun recurso procede, en virtud de que no se esta impugnando ninguna resolucion judicial. El alimentario, puede si demandar daños y perjuicios al juez de la causa, ya que por ese "olvido", ha causaado perjuicios graves al alimentario.
Le recomiendo que presente un escrito y pida que a la brevedad posible libren oficio para efectos del embargo, pero tomando en cuenta, las disposiciones actuales del Codigo Procesal Civil y Mercantil en lo concerniente al embargo de salarios
y si es al revés puede quitarse ese embargo ya que la persona desconocía esa situación ? ya que ha pasado un tiempo bastante largo ya que lo solicitan en concepto de alimentos y los alimentos prescriben a los 2 años.
v2v01 escribió: y si es al revés puede quitarse ese embargo ya que la persona desconocía esa situación ? ya que ha pasado un tiempo bastante largo ya que lo solicitan en concepto de alimentos y los alimentos prescriben a los 2 años.
La prescripcion no opera de mero derecho, ni mucho menos puedes ser decretada de oficio por el juez. Espero que comprenda lo que le trato de decir
v2v01 escribió: y si es al revés puede quitarse ese embargo ya que la persona desconocía esa situación ? ya que ha pasado un tiempo bastante largo ya que lo solicitan en concepto de alimentos y los alimentos prescriben a los 2 años.
La prescripcion no opera de mero derecho, ni mucho menos puedes ser decretada de oficio por el juez. Espero que comprenda lo que le trato de decir