Buenas noches colegas, he recibido muchos comentarios valiosos en mi solicitud de ayuda bajo el tema "NULIDAD DE INSTRUMENTO", los cuales agradezco, pero resulta que fui a revisar los documentos en las máquinas del CNR y me encontrè el hallazgo que la propiedad està gravada con una hipoteca realizada en 1959 y que nunca se ìnscribiò la cancelaciòn de la misma. O sea ahora ademàs de que existen 2 declaratorias de herederas, de las cuales una solicitò inscripciòn pero està observada y los hijos de la otra heredera aùn no han tramitado aceptaciòn de herencia, viene este gravamen a sumarse. Solicito me ayuden orientàndome si existiendo ese gravamen quedarìan paralizadas los otras acciones ya intentadas o siempre se les darìa curso en el CNR.
La accion ejecutivo ya prescribio (10 años) y la accion ordinaria, tambien (20 años)lo que procede es entablar la demanda de prescripcion de la accion ejecutiva y ordinaria, contra la persona que aparece como acreedor (si es que esta vivo) y si no lo esta, contra sus herederos, y si no tiene heredeos, solicitar se declara yacente la herencia y se le nombre un curador, al cual, usted debe demandar. Es un proceso sencillo, ya que vasta con demostrarle al juez que ya transcurrio el plazo legal de la accion ejecutiva y ordinaria, y que durante ese tiempo el acreedor no hizo valer el derecho que la hipoteca le conferia. Debera solicitar certificacion literal y extractada al CNR, para demostrar la fecha en que le nacio el derecho al acreedor (año 1959) y la extracatada, para demostrar que a la fecha sigue hipotecado el inmueble