ok el caso es el siguiente, soy estudiante de derecho, y tengo un amigo que fue condenado a 10 años de prision por el delito de trafico ilicito, a la sentencia no se le apelo por consiguiente logicamente no hubo una casacion tampoco ni ninguna clase de recurso, lleva dos años en el computo de la pena y deseo ayudarle de alguna manera pero tengo entendido que los plazos son perentorios para interponer un recurso y el unico que se me ocurre es un recurso de revision, que pueden ser muy infructuosos, mi pregunta es que se puede hacer? ademas deseo añadir que los familiares de el que lo visitan el les dijo que nunca le llego ninguna notificacion que la sentencia habia quedado definitiva y que solo le dieron el computo bueno muchas gracias espero puedan ayudarme con su experiencia ya que apenas comienzo mi carrera, deseo saber que se puede hacer aunque sea reducirle la condena habra alguna manera de reducir su condena?
Última Edición: 22 Feb 2014 21:30 por soulscapoke.
un recurso de revisión es el idóneo y el único según la constitución, ahora bien recuerda que se interpone ante el juez que dictó la sentencia, tienes que tener los puntos claros donde se realizó la inobservancia de la ley o de la aplicación o de cualquier particular que se haya obviado, durante el período si es admitido el recurso, se entiende que el proceso vuelve hacer valorado como si la persona estuviera en detención preventiva, que es donde puede sacar beneficios...
soulscapoke escribió: disculpe perdon por mi ignorancia debe ser el apoderado el que tiene facultad para interponerlo?
No necesariamente debe ser el apoderado el que interponga el recurso, ya que el mismo imputado puede firma el escrito de interposiciion del recurso y debe ser autenticada su firma notarialmente.
La sentencia se la debieron notificar al defensor que el tenia (ya sea defensor publico o privado)
puede ser cualquier abogado que tu amigo nombre y le de poder para representarlo, en este caso tu que quieres ayudarle te tiene que dar poder para que lo representes, y lo unico que le puede prosperar es una revision de la sentencia, y tienes que ser planteda de conformidad al art.489 PrPn.
la revision tambien puede ser solicitada por el mismo imputado.