dos pretenciones en familia

24 Feb 2014 16:16 #1 por alvarado90
dos pretenciones en familia Publicado por alvarado90
buenas tardes colegas...necesito su consejo...

una cliente a utilizado documentos con x nombres y apellidos paternos y maternos, lo que sucede es que en la alcaldia no existe sus partida de nacimiento, por lo que lo realizaremos el asentamiento por la via judicial

Puedo tener dos pretenciones la demanda?
una por el reconocimietnod e la madre y otro por el del padre?
o unicamente le solicito al juez el asentamiento de la partida ya con ambos apellidos??

gracias por su ayuda

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24 Feb 2014 20:34 - 24 Feb 2014 20:59 #2 por kenihernandez
Respuesta de kenihernandez sobre el tema dos pretenciones en familia
Si puedes hacerlo, interponer una demanda con dos pretensiones.; y será el juez quien ordene la inscripción.

No crees, que te saldria mejor hacer un subsidiario de la partida de nacimiento?
O la reposición en la alcaldia?

Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El siguiente usuario dijo gracias: alvarado90

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25 Feb 2014 08:44 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema dos pretenciones en familia

alvarado90 escribió: buenas tardes colegas...necesito su consejo...

una cliente a utilizado documentos con x nombres y apellidos paternos y maternos, lo que sucede es que en la alcaldia no existe sus partida de nacimiento, por lo que lo realizaremos el asentamiento por la via judicial

Puedo tener dos pretenciones la demanda?
una por el reconocimietnod e la madre y otro por el del padre?
o unicamente le solicito al juez el asentamiento de la partida ya con ambos apellidos??

gracias por su ayuda


Cuando NO existen un asiento de partida de nacimiento deberà diligenciarse ante Notario ( si es mayor de 18 años) es establecimiento subsidiario de nacimiento; y deberà probar con testigos y documentos quienes son sus padres biològicos; ya sea por los plantares, constancia de nacimiento (la extienden en los hospitales), fe de bautizmo; tarjeta de vacunas; o cualquier documento donde conste el nombre de los padres.

Si es una persona menor de 18 años, deberà por medio de su madre biològica (si los padres no estan casados) iniciar las diligencias correspondientes; si los padres estan casados deberàn ambos iniciar las diligencias y otorgar el poder en su calidad de padres biològicos (no representantes legales) en dichas diligencias se debe pedir que el niño sea representado por un defensor de familia delegado de la procuradora general de la repùblica.

Y si los padres no son casados, se puede pedir ademàs que de conformidad a lo establecido en el art. 143 Nº 6 CF, se cite al presunto padre biològico para que otorgue reconocimiento de hijo; e incluso anexar como prueba documental en reconocimiento de hijo otorgado ante Notario.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: alvarado90, juan avelar o

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