NOTIFICACION

24 Feb 2014 21:34 #1 por Ester
NOTIFICACION Publicado por Ester
Hola tengo una condulta, fijece q me han prevenido en un proceso porq al notificarle la sentencia a mi demandada, se supone q ya no vive en el lugar que fije y donde la emplazaron.... Ahora me piden q subsane o pida lo pertinente, pero nose q hacer xq desconosco el nuevo domicilio de la demandada o si se esta escondiendo del notificador....

Algun consejo...

Eshter.-

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24 Feb 2014 22:09 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema NOTIFICACION
Pues si ya han llegado a la sentencia, como la verdad ignoramos el tipo proceso,si es por obligaciones de hacer o no hacer,lo que las primeras podrian incluir entrega de dinero,si se complicaria que se hiciera efectivva .Lo que me parece raro es que sea usted la que tenga que evacuar la prevencion a esta altura del proceso, si el juzgado es el llamado a que verifique que se cumpla la sentencia por principio de seguridad juridica.Lo que seguiria ya existiendo sentencia y si es a su favor seria hacerla cumplir,solicitando ejecucion forzosa.

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25 Feb 2014 20:43 #3 por Ester
Respuesta de Ester sobre el tema NOTIFICACION
Puedo pedir q se notifique por edicto la sentencia??????

Eshter.-

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26 Feb 2014 07:14 #4 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema NOTIFICACION
Pida que libre oficios al DUICENTRO, MIGRACION, ISSS, a efecto de que dichas instituciones informe al juzgado cual es la direccion que les aparece registrada en su base de datos (caso de DUICENTRO E ISSS) y a Migracion para constatar si no existe algun tipo de movimiento migratorio del demandado. Si de los informes aparece alguna direccion, el juzgado notificara en dicho lugar la sentencia, a efecto de no vulnerar el derecho de defensa, audiencia, y el derecho a recurrir, del demandado y evitar que luego este interponga algun amparo.

No es correcto lo que usted afirma cuando dice: .Lo que me parece raro es que sea usted la que tenga que evacuar la prevencion a esta altura del proceso, si el juzgado es el llamado a que verifique que se cumpla la sentencia por principio de seguridad juridica. El juzgado ya cumplio con su obligacion de notificar en EL LUGAR QUE USTED SEÑALO EN SU DEMANDA, y no es responsabilidad de ellos que este ya no resida en el mismo lugar, por lo que usted tiene la obligacion legal de solicitar al juzgado que se se efectuen las diligencias necesarias a efecto de notificar dicha sentencia.

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26 Feb 2014 18:53 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema NOTIFICACION
Sí Esther base su evacuación en la auto integración de la ley. (Art.19 CPCYM) y relacione lo establecido tanto en el art. 182 y 186 del mismo cuerpo de leyes q es precisamente lo que le mencionaba el colega anterior y bueno el juez debe actuar conforme a las reglas del plazamiento, saludos

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26 Feb 2014 23:22 #6 por gabriela2711
Respuesta de gabriela2711 sobre el tema NOTIFICACION
Hola ester, lo que tienes que hacer es presentar un escrito diciendo que no conoces otra direccion donde pueda ser notificado el demandado, por lo tanto solicitas que se libren las respectivas diligencias u oficios de busqueda (migracion, rnpn, isss, hacienda a veces) sino encuentran otra direccion se ordena hacerlo por edicto, sino llega una vez notificado por edicto que le nombra curador ad litem (un abogado que lo defienda) y se le hace la notificacion a el y LISTO :)
El siguiente usuario dijo gracias: Ester

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27 Feb 2014 10:04 #7 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema NOTIFICACION
Cuando manifestaba que siendo que el proceso ya se encuentra en la ejecucion de la setencia,que el juzgado solicite que se le evucue la prevencion de el domocilio del demandado.No es que el juzgado ya haya cumplido con solo dictar sentencia;se trata que dentro de la esfera de sus obligaciones es preveer segun art2 Cn. que se cumpla con lo acordado en el juicio,si esto, si bien es cierto no existe una predisposicion efectiva de "algunos" juzgados de realizarlo,en efecto es el juzgado el llamado a tratar de resolver esta deficiencia.Ya lo mencionaba otro colega que es de atender lo preceptuado en estos articulos 181 y 186 CPCM

Art181 CPCM.-(...)Si manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia, pudiendo dirigirse en virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plazo que no excederá de diez días,el cual será determinado a juicio prudencial del juez.
Art. 186.- Si se ignorare el domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiera podido
ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará en resolución motivadaque el emplazamiento se practique por edicto.
El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento y se publicará en el tablero
del tribunal.
ASIMISMO, SE ORDENARÁ, SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL, Y TRES
EN UN PERIÓDICO IMPRESO DE CIRCULACIÓN DIARIA Y NACIONAL.

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