se declaro caducidad de la instancia y las letras de cambio ya tienen mas de tres años de vencidas se puede proceder por medio de juicio de reconomiento de obligación si o no o de otra forma se puede hacer valer el pago de las letras de cambio por favor si alguien me puede dar una asesoria al respecto, gracias ...
con respecto a su consulta efectivamente la letra de cambio que ha perdido su fuerza ejecutiva puede ser exigible mediante un proceso previo de reconocimiento de obligacion ya que así lo dispone el artículo 780 Código de Comercio que dice:
Art. 780.- La letra de cambio perjudicada por pérdida de la acción cambiaria, tiene valor de documento privado.
y el hecho que le fue declarada la caducidad de la instancia puede plantear nueva demanda con base a lo establecido en los artículos 133, 136 del Código Procesal Civil y Mercantil.
dicha demanda la tengo que hacer en un proceso monitorio ante el juzgado de primera instancia de menor cuantia o ante el juzgado de lo civil propieamente si me puede esclarecer eso por favor
pretor escribió: Buenas tardes colega
con respecto a su consulta efectivamente la letra de cambio que ha perdido su fuerza ejecutiva puede ser exigible mediante un proceso previo de reconocimiento de obligacion ya que así lo dispone el artículo 780 Código de Comercio que dice:
Art. 780.- La letra de cambio perjudicada por pérdida de la acción cambiaria, tiene valor de documento privado.
y el hecho que le fue declarada la caducidad de la instancia puede plantear nueva demanda con base a lo establecido en los artículos 133, 136 del Código Procesal Civil y Mercantil.