buenas tardes colegas tengo una duda y quisiera que me ayudaran, resulta que otorgue una escritura de segregación por venta y en el registro me la han observado por no haber descrito el resto del inmueble en general, ahora bien en el mismo registro me dicen que la retire sin inscribir pues no tengo espacio suficiente para describir el resto del inmueble, es por esa razón que me manifiestan que ademas de retirarla autorice u otorguen de nuevo el instrumento en mi protocolo, subsanando todo lo observado, mi duda es si la Corte me permitirá que vayan dos instrumentos con los mismos otorgantes y con el mismo inmueble en el mismo protocolo, cuando el instrumento anterior no ha sido inscrito y fue otorgado por medio de apoderado y de hacer uno nuevo lo firmaría el titular del derecho, agradeceré sus respuestas.
Efectivamente no hay ningún problema ni en el cnr ni en la corte, ya que usted estaría actuando de acuerdo a lo que la ley señala art. 8 ley de procedimientos uniformes....SUBSANACION DE OBSERVACIONES
Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.
Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin embargo, solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos o los de aclaración o rectificación, en su caso.
Los instrumentos anteriormente relacionados causarán derecho de registro como instrumentos de valor indeterminado, de conformidad con los Aranceles de cada Registro; sin embargo, si en el nuevo instrumento o en el de aclaración o rectificación, se modificare el monto del acto o contrato contenido en el instrumento original, solamente se pagará o devolverá, en concepto de derechos de registro la tasa aplicable a la cantidad que resulte como diferencia.
aracely0925 escribió: GRACIAS POR TU RESPUESTA PERO EN QUE CASO PROCEDE CADA FIGURA, NUEVO INSTRUMENTO, RECTIFICACIÓN O ACLARÁNDOLO.
En principio dependerà de las subsanaciones que deban hacerse. Otro factor que es determinante es la vigencia de su protocolo.
De manera que si aùn se encuentra vigente el protocolo y existe espacio suficiente para subsanar observaciones realizadas a una escritura en el CNR, lo mejor es la sustituciòn de folios.
Si su protocolo ya no esta vigente; y se pretende "ampliar" o "modificar" una escritura por omisiòn en datos o errores de forma; y cuenta con la presencia de ambos comparecientes; por ejemplo pretende corregir el nùmero de NIT, se sugiere una escritura de rectificaciòn.
Y finalmente en algunos casos resulta màs fàcil, precisamente porque su protocolo aùn esta vigente y puede retirarse la escritura observada del CNR, lo recomendable es elaborar un nuevo instrumento. Y esto se puede dar en casos como el planteado que por no tener espacio para subsanar las observaciones, es mejor retirar sin inscribir y elaborar un nuevo instrumento.
Entonces para que usted, decida que vìa utilizar debe considerar varios factores, y sobre todo consultar con el cliente, que le favorece màs.