Este día llegue a cobrar el lote, y la persona me agredió con un empujón y botando la documentación que llevaba, me debe más de 4 meses que tengo que hacer, fui a la fiscalía a poner demandada pero me dicen que sólo por el empujón no hay tipificación del echo por lo cual no aplica para poner la demanda.
Lo primero que debes saber es que por la naturaleza del contrato, existe una convencion de voluntades, lo siguiente te ayudara para saber el asidero legal.
Art. 24.- Los arrendamientos y subarrendamientos de que trata la presente Ley, expirarán por convención de las partes voluntariamente cumplida, o por sentencia judicial en los siguientes casos:(1)
1) Por mora del inquilino en el pago de la renta, entendiéndose que incurre en mora el inquilino que no paga la renta al arrendador, o no la deposita donde corresponde, dentro de los ocho días siguientes a la fecha fijada para el pago;
ahora te toca seguir el proceso de desocupacion de inmueble y pago de canones.
TEndria que promover un proceso especial de inquilinato por causa de mora, segun lo dispuesto en el Codigo Procesal Civil y Mercantil (Art. 477 y siguientes). En dicho proceso emplazaran al inquilino moroso para que comparezca a audiencia y si no comparece a dicha audiencia, llevara consigo la declaratoria de DESAHUCIO (terminacion de contrato) En dicho proceso el inquilino tiene 2 caminios:
1) probar que ha pagado los canones de arrendamiento (con recibos de pago)
2) Pagar la mora adeudada
De lo contrario, tambien trae consigo la declaratoria de desahucio