Disculpen la ignorancia, pero tengo una enorme duda: en el caso de un divorcio por separación, si se desconoce el domicilio del demandado ¿ante qué juzgado debe interponerse la demanda? ¿ante el juzgado del último domicilio conocido?.
Además deseo saber si es estrictamente necesario que el demandante comparezca a las dos Audiencias que habrán de celebrarse, y si el equipo multidisciplinario tiene alguna actuación dentro del proceso.
Efectivamente, la demanda debe de interponerse ante el juzgado de Familia del domicilio del demandado, o del ultimo conocido en su caso.
No es indispensable que su poderdante este presente en las audiencias, siempre y cuando le otorgue las facultades establecidas en el Art. 100 y 101 de la Ley Procesal de FAmilia.
El Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal, si tiene intervencion dentro del proceso, ya que son los encargados de verificar si el demandado es de domicilio ignorado por ejemplo, asi como efectuar los estudios socio economicos que le ordene el juez, etc.
El siguiente usuario dijo gracias: issabelcastillo
En estricto derecho deberà interponer en el domicilio donde haya sido conocida como ùltima residencia del demandado.
En algunos casos y solo algunos tribunales admiten la demanda aunque el demandado haya residido en domicilio distinto; y solo envian oficio al tribunal de familia competente para que solo realice la investigaciòn de verificaciòn que el demandado sea efectivamente de domicilio ignorado.
Claro que esto se daba hace muchos años, cuando los tribunales no decìan a cada rato que tenìan demasiada carga laboral.
Ahora imagino que siempre debe interponerse en el tribunal donde se tuvo el ùltimo domicilio conocido del que se pretende demandar.
Y sobre el equipo multidisciplinario lo que ellos realizan es la verificaciòn en el domicilio proporcionado con las llamadas fuentes colaterales, a efecto de verificar si el demandado es conocido o fue conocido en el lugar que se señala.
Si la demandante NO quiere ir a la audiencia deberà justificar su ausencia, caso contrario le pueden imponer sanciòn de acuerdo a lo establecido en el art. 111 de la Ley Procesal de Familia.
Muchísimas gracias por su ayuda!! ahora me surge otra duda, y es que el Art. 101 CPrF establece que si la parte no puede ir, debe probar justo impedimento y que en ese caso se señalará nueva fecha de audiencia, y que si en esta nueva fecha, si se alega fuerza mayor o caso fortuito, se celebra sólo con el apoderado.....al respecto mi duda es ¿los jueces en familia aplican estrictamente ese articulo?
Habrá alguna manera de que se presente un escrito señalando que por motivos de permisos de trabajo no puede asistir en demandante, y se celebre la audiencia preliminar en primera convocatoria sólo con el abogado?
A raíz de su aporte, comento que la demanda deberá interponerse en Soyapango, así que no sé qué tan estricto, ágil y bueno sea dicho tribunal.
Si es con la Jueza, ella es màs "ritualista" que el Juez... Y puede incluso que le imponga multa por no asistir.
Y lo del permiso laboral NO es muy buena idea, porque se sabe que una cita a una audiencia es una orden judicial, y estàn son de estricto cumplimiento. Incluso esta en el Còdigo de Trabajo.
Entonces lo mejor es que se presente a la audiencia o que justifique alegando otro motivo.
Y por el trabajo del tribunal casi siempre, en la mayorìa de ocasiones cumplen con los plazos y tèrminos. Es un tribunal bastante ordenado, lo que los hace muchas veces rigorista en sus prevenciones.