RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD

28 Feb 2014 09:06 #1 por Mery Navarrete Rivas
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD Publicado por Mery Navarrete Rivas
MIS RESPETUOSOS COLEGAS, MIS DUDAS SE QUE UDS MUY GENTILMENTE ME AYUDAN A EVACUARLAS: PARA ESTE PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD SURTA SUS EFECTOS QUE DEBO UTILIZAR?, DOCUMENTOS, EN QUE JUZGADO DEBO INTERPONERLO? DONDE FALLECIÓ EL AHORA CAUSANTE??? AYUDA POR FAVOR, GRACIAS DE ANTEMANO. BENDICIONES!!

Licda Claudia Navarrete

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28 Feb 2014 09:14 #2 por Mery Navarrete Rivas
Respuesta de Mery Navarrete Rivas sobre el tema RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD
SI UNA ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA FUE VIA NOTARIAL, PUEDE CONOCER DEL PROCESO JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD EL NOTARIO QUE REALIZO LAS DILIGENCIAS DE ACEPT. DE HERENCIA??

Licda Claudia Navarrete

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28 Feb 2014 09:28 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD

Mery Rivas escribió: MIS RESPETUOSOS COLEGAS, MIS DUDAS SE QUE UDS MUY GENTILMENTE ME AYUDAN A EVACUARLAS: PARA ESTE PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD SURTA SUS EFECTOS QUE DEBO UTILIZAR?, DOCUMENTOS, EN QUE JUZGADO DEBO INTERPONERLO? DONDE FALLECIÓ EL AHORA CAUSANTE??? AYUDA POR FAVOR, GRACIAS DE ANTEMANO. BENDICIONES!!


Los documentos a utilizar son las certificaciones de partidas de nacimientos de los presuntos herederos del causante y del causante mismo, la certificaciòn de la partida de defunciòn del causante, los documentos de identidad del solicitante, copia de DUI de dos testigos, la declaratoria de heredero (si existe); Si se pretende posteriormente reclamar parte de la masa sucesoral y solicitar anotaciones preventivas serà necesario presentar las certificaciones extractadas correspondientes.

El proceso de reconocimiento judicial de paternidad, deberà ser promovido en el domicilio de los demandados que son los presuntos herederos del causante o los ya declarados.


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28 Feb 2014 09:30 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD

Mery Rivas escribió: SI UNA ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA FUE VIA NOTARIAL, PUEDE CONOCER DEL PROCESO JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD EL NOTARIO QUE REALIZO LAS DILIGENCIAS DE ACEPT. DE HERENCIA??



Claro¡¡¡¡ su actuaciòn serà como Abogado... y solo debe considerar las prohibiciones establecidas para ejercer la procuraciòn y que se encuentran plasmadas en el art. 67 del Còdigo Procesal Civil y Mercantil.

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28 Feb 2014 10:53 #5 por Patrickio
Respuesta de Patrickio sobre el tema RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD
EL PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD POST
MORTEM EN LA LEGISLACIÓN FAMILIAR

PROCEDENCIA

La acción judicial de paternidad post mortem procede en los casos en que la paternidad fuera de matrimonio no se encuentra determinada, es decir, no media reconocimiento del hijo por las formas voluntarias que establece la ley, tales como: suministrar los datos para su inscripción en calidad de padre y en la partida se hace constar el nombre y demás datos de identidad de éste, que deberá firmarle si supiere o pudiere; o en escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los Gobernadores Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes Municipales. En escritura pública aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento, en éste caso la ley facilita al padre poder realizar el reconocimiento de su hijo, por ejemplo al realizar una compraventa de un inmueble en esa escritura puede manifestar ser el padre del hijo que no ha reconocido aún-, o puede otorgar una escritura específicamente para ello; además cuando otorgue testamento puede reconocer en ese instrumento, ser el padre de tal hijo que engendró. Las razones de no realizar el reconocimiento pueden ser muy variadas según los casos concretos, pero al acontecer el hecho de morir el padre, es procedente lo que doctrinaria mente se conoce como Declaratoria Judicial de Paternidad Post Mortem.

Instrumentalmente hay un asentamiento de partida de nacimiento en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal respectiva, en que según la certificación de la partida, el padre es desconocido, o simplemente no aparece el nombre del padre por qué se abstuvo de realizar la filiación paterna de su hijo.

III.2 PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

En el proceso de declaratoria judicial de paternidad post mortem intervienen los sujetos activos, y los sujetos pasivos; los sujetos activos son los que tienen el derecho de acción de reclamación de la filiación paterna, según el Art. 150 C.F. La acción de reclamación judicial de paternidad corresponde al hijo y si este hubiera muerto, a sus herederos, tal disposición no excluye que la madre pueda intervenir en el proceso como sujeto activo, esto es en los casos en que el hijo no haya alcanzado la mayoría de edad, o sea incapaz, entendiendo el término incapaz en sentido técnico comprendiendo a los dementes, interdictos y sordomudos, la madre puede en su calidad de representante legal de su hijo ser parte activa en el proceso.

La ley además faculta a los herederos del hijo entablar la demanda de reclamación de filiación en su calidad de herederos de su padre que a la vez ha fallecido. Es de entender en este caso que ha muerto el supuesto padre quien es demandado a través de sus herederos o curadores de la herencia yacente, que en su orden sería el supuesto abuelo, y a la vez está fallecido el supuesto hijo de éste, y son sus herederos a quienes la ley les da la facultad de ser sujetos activos en el proceso.

La designación del juez a quien se dirige, cuando fuere de los municipios de San Salvador, para los juzgados de familia de San Salvador no se designa al juez por ser la oficina receptora de demandas quien las asigna.
De hecho se presenta en el lugar donde se localiza la herencia o dende tubo su última residencia el de cojus.
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas

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28 Feb 2014 19:15 #6 por Mery Navarrete Rivas
Respuesta de Mery Navarrete Rivas sobre el tema RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD
MIS COLEGAS TAN FINOS COMO SIEMPRE, BENDICIONES!!

ME ATREVO A REALIZAR UNA ULTIMA PREGUNTA AL RESPECTO; Y SI EL HEREDERO RESIDE EN E.E.U.U?? NOTA: LAS DILIG. SE PROMOVIERON ATREVES DE APODERADO, Y ESTE APODERADO FUE LA HERMANA DEL HEREDERO QUE SERÁ LA PROBABLE DEMANDANTE; COMO SERIA EN ESTE CASO?

Licda Claudia Navarrete

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03 Mar 2014 07:45 #7 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD

Mery Rivas escribió: MIS COLEGAS TAN FINOS COMO SIEMPRE, BENDICIONES!!

ME ATREVO A REALIZAR UNA ULTIMA PREGUNTA AL RESPECTO; Y SI EL HEREDERO RESIDE EN E.E.U.U?? NOTA: LAS DILIG. SE PROMOVIERON ATREVES DE APODERADO, Y ESTE APODERADO FUE LA HERMANA DEL HEREDERO QUE SERÁ LA PROBABLE DEMANDANTE; COMO SERIA EN ESTE CASO?


Para entender... Se iniciaron diligencias de aceptaciòn de herencia por medio de Apoderado???? Ambos son hijos del mismo padre; pero la señora NO esta reconocida, solo el señor??? Entonces iniciò las diligencias, y fue declarado heredero solo el hijo reconocido, NO asì la hija???

Ahora ella, quiere iniciar el proceso de reconocimiento judicial de paternidad, en contra del hermano???

Bueno¡¡¡

Lo que se me ocurre es que si estan en tan buenas relaciones los hermanos, se explique el procedimiento que debe realizarse y que el hermano enviè poder amplio y suficiente incluso para recibir emplazamiento, a favor de un Abogado, para que este conteste la demanda, indicando que no se opondrà, ya que èl, reconoce a la que demanda, como la hermana. Y que lo anterior lo reafirme con la declaraciòn de testigos.

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