hola espero en pocas palabaras dar a entender lo que pretendo y me den ideas que hacer.
una señora me planteo le siguiente caso.
Su esposo fallecio hace mas de 20 años y una persona le debía 60,000 colones de ese tiempo ahora su equivalente en dólares y hace mas de dos años el deudor inicio un diligencias de de prescripción y ella contrato alguien que la representara pero prácticamente no le trabajaron y ahora quiere ver que puede hacerse ya que prácticamente ella ahora se convierte en la demandada; pero además hay otros 4 hijos que son herederos ya declarados del acreedor. Gracias
Bueno habria que ver cual es el titulo ejecutivo que respalda el credito, pues podria ser una letra de cambio o pagare o mutuo.Pero sin entrar a comentar mas,ya mas 20 años resultaria casi que imposible reclamar algo pues, la acciones ya prescribirion sea la que sea.
Art. 2253.cc- La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto
lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo desde que la acción o derecho ha nacido.
Art. 2254.cc- Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para
las ordinarias.
Última Edición: 02 Mar 2014 13:55 por juan avelar o.